SAP Barcelona, 4 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APB:1999:11543
Número de Recurso1411/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dña. AMELIA MATEO MARCO

Enla ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Mayor Cuantía, número 212/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar, a instancia de HOSTOMISA, S.A. representado por la Procuradora Dña. Mª. José Blanchar García y dirigido por el Letrado D. Jacinto Amat Bigordá, contra D. Guillermo , representado por la Procuradora Dña. Gloria Ferrer Massanas, y dirigido por el Letrado D. Enrique Molina; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Noviembre de 1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Manuel Oliva Vega, en nombre y representación de "HOSTOMISA, S.A.", y condeno a Guillermo , representado por el procurador Lluis Pons Ribot, a que pague a la actora la suma de 11.140.000 ptas. la cantidad principal se incrementará en el interés legal del dinero más dos puntos, devengados desde la fecha de la presente resolución hasta aquella en que, si alcanzare firmeza, sea totalmente ejecutada; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por actora y demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de Julio de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los pactos 1º y 2º del contrato de 15-9-86 fijan su duración hasta el 31-10-87 en que se considera finalizada la temporada turística, y para el caso de que el arrendatario no entregara las llaves, el pacto 16 establece como cláusula penal indemnizatoria la suma de 75.000 ptas por cada día de retraso en la entrega de la industria arrendada.

Aunque el pacto 18 señala que en ningún caso el arrendatario Sr Guillermo dejará de satisfacer la renta pactada, ello es con referencia al supuesto de que el contrato finalizara por su propia voluntad antes del 31 de octubre.

La aplicación del pacto 16 excluye la del 18.

Los términos del contrato son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intención de los contratantes, por lo que debe estarse al sentido literal de sus cláusulas, según señala el ...

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