SAP Barcelona, 27 de Octubre de 1999

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:1999:11164
Número de Recurso320/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CAMIEDO MOMPIN

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a, veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía numero 909/96 seguidos el juzgado de Primera Instancia, nº 30 de Barcelona, a instancia de Dª. Montserrat representado por la Procuradora Dª Carmen Miralles Ferrer y dirigida por la Letrada Dª Mª Angeles Montoya, contra D. Salvador dirigido por la Letrada Di Gloria Ferrer Massanas y D. Juan Manuel PAPASEIT, INSTITU MUNICIPAL ASISTENCIA SANITARIA Y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A, DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador DFederico Barba Sopeña, y dirigido por el Letrado D. Juan Miguel Dominguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Febrero de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimado la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Miralles Ferrer, en nombre y representación de doña Montserrat , contra don Salvador y contra L Institut Municipal Asistencia Sanitaria, don Juan Manuel Papasit y la entidad aseguradora Winterthur, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos contra ellos deducidos en la demanda; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la demandante

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la, parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado, y cumplido las prescripciones legales, salvo, elplazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CREMADES MORANT.

SE ACEPTAN los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de los siguientes hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o aparecen suficientemente acreditadas: 1º) En 25.9.1992, D. Lucio (esposo y causante de la actora), que había sufrido varios ingresos por descompensación ascética (antecedentes de cirrosis hepática), ingresó en el Hospital del Mar de Barcelona, por hernia umbilical irreductible con ulceración de la piel (aquella de lo cm con orificio áponeurótico de 1 cm), 2º) se procedió a paracentesís evacuadora, reposición con seroalbúminas, transfusión de plasma, e intervención quirúrgica (herniorrafia umbilical). 3º) Sobre las 22'30 horas del día siguientes, presentó un cuadro de alteración sicromotriz, compatible con encefalopatía hepática, con alucinaciones, temblores, sudoración, o que provocó que, el enfermo, Sr., Salvador avisaré al médico de guardia Sr Juan Manuel , ambos demandados, que prescribió tranquilizantes, con observación y control, con evolución favorable, consiguiéndose su relajación y sedación, y siendo controlado cada, media hora, 4º) Sobre las 6'55 del, 27.9.92 el Sr. Luis , se de la habitación, siendo avisado el servicio da seguridad y supervisión, para su búsqueda y localización, fue localizado sobre las 7'45 horas, tras haberse caído por un patio interior del hospital, cuya caída le provocó una serie de lesiones (herida contusa en región frontal, fractura olecránon derecho, contusiones y erosiones varias), no graves ni afectantes a órganos vitales. 5º) Posteriormente falleció, si bien la causa del fallecimiento está en relación con la patología hepática, sin que tengan relación con el referido fallecimiento, aquellas lesiones. 6º) Se siguieron por tales hechos, diligencias previas 2985/92 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, que concluyeron con auto de...

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