SAP Alicante 14/2004, 14 de Abril de 2004

PonenteJAVIER GIL MUÑOZ
ECLIES:APA:2004:4478
Número de Recurso13/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2004
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA N º 14/04

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira.

MAGISTRADA: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

MAGISTRADO: D. Javier Gil Muñoz.

En la Ciudad de Elche, a catorce de Abril de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 (actualmente de instancia nº 2) de Elche, seguida por delito de contra la salud pública, contra el procesado Ignacio , hijo de Santiago y de Mercedes, nacido el 21 de Enero de 1963, natural de Burgos y vecino de Torrevieja (Alicante), con domicilio en la Avda. DIRECCION001 , nº NUM006 (Urbanización DIRECCION002 ), de estado casado, de profesión compraventa de automóviles, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día 3 de Agosto de 2001 hasta el día de la presente resolución, representado por la Procuradora Dª. Mª Julia Quirante Antón y defendido por el Letrado D. Manuel Liso Oliva; contra el procesado Andrés , hijo de José Angel y de María del Tránsito, nacido el 9 de Junio de 1959, natural de Colombia y vecino de con domicilio en la CALLE002 , nº NUM006 , NUM007 . de Alicante, de estado casado, de profesión pensionista del ejercito colombiano, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día 3 de Agosto de 2001 hasta el día en que se dicta la presente resolución, representado por la Procuradora Dª. Emma Cifuentes Viudes y defendido por el Letrado D. Antonio Martínez Camacho, y contra la procesada Araceli , hija de Rogelio y de Bárbara, nacida el 17 de Septiembre de 1961, natural de Colombia, y vecina de Leganés (Madrid), con domicilio en la CALLE003 , nº NUM008 , NUM009 , de estado separada legalmente, de profesión comerciante autónoma, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día 27 de Septiembre de 2001 hasta el día de la presente resolución, representada por el Procurador D. Emigdio Tormo Ródenas y defendido por el Letrado D. Francisco Aguado Arroyo, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Yor Bleda, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Javier Gil Muñoz.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada como consecuencia de la remisión efectuada con fecha 24 de Agosto de 2001 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valencia, el cual, con fecha 20 de Octubre de 2000 , inició la instrucción de las Diligencias Previas 4582/00, de las que derivan las Diligencias Previas 1387/01 del Juzgado de Instrucción nº 4 (actualmente de Instancia nº 2) de Elche que dan lugar a la presente causa (Sumario 2/01).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369.3º (notoria importancia) y 6º (organización) del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autores a los procesados Ignacio , Andrés y Araceli , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a cada uno de los procesados la pena de 11 años y 6 meses de prisión, multa de 5.000.000 # y accesoria de inhabilitación absoluta, y pago por terceras partes de las costas del procedimiento.

TERCERO

Las defensas de los procesados Andrés y Araceli , en igual trámite solicitaron, respectivamente, la libre absolución de sus patrocinados, con declaración de las costas de oficio por entender que no eran autores de delito alguno. La defensa del procesado Ignacio modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar con carácter subsidiario la condena como autor de un delito contra la salud pública en grado de tentativa, sin la aplicación de las circunstancias de notoria importancia y de organización, a la pena de prisión de 1 año, 3 meses y 22 días.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes:

Al menos desde el mes de mayo del 2001, la procesada Araceli , mayor de edad y sin antecedentes penales, formaba parte de una organización integrada por individuos sudamericanos y españoles, que se dedicaba a introducir en España importantes cantidades de cocaína, utilizando para ello como medio la importación aparente de mercancías legales que en realidad contenían la cocaína con la que traficaban. Siguiendo el procedimiento antes citado, la procesada y demás integrantes de la organización, hicieron llegar en un vuelo de la Compañía Lufthansa, el día 30 de mayo de 2001, al Aeropuerto de El Altet, dos bultos que pesaban 40 Kgrs., procedentes de Manaus ( Brasil), con número de conocimiento aéreo NUM010

, con fecha de salida 23 de abril de 2001, declarándose en la documentación que lo acompañaba que contenía" partes de plantas y esencias aromáticas "muestras sin valor comercial". Este envío llegó al Aeropuerto de El Altet, vía Frankfort. Figuraba como remitente Salvador y como destino el Polígono Industrial Casa Grande, Estación de. Servicio Esse Saminar, Torrevieja (Alicante). Asimismo hicieron llegar, a través igualmente de la Compañía Lufthansa en vuelo Manaus- Frankfort- Alicante, con número de conocimiento aéreo NUM011 otro envío procedente igualmente -de Manaus( Brasil), con fecha de salida 19 de junio de 2001, siendo el remitente el mismo, y figurando como destinatario Cristobal , Jefe Adjunto Oficina Técnica, Jaime 1, 13 Bajo, Oficina de Correos 03590 Alicante (España), persona que no tenía conocimiento de los hechos y que había facilitado su nombre y dirección al procesado Andrés , para facilitarle la recepción de los paquetes que recibía. El contenido de este envío figuraba como "esencias aromáticas, sabura y mirra".

La procesada Araceli y otros miembros de la organización contactaron con el procesado Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, para que hiciera las gestiones pertinentes a fin de retirar el primero de los envíos citados. Siguiendo las instrucciones que le habían dado, este procesado a través de un agente de Aduanas de Alicante, dio, con fecha 21 de mayo de 2001, autorización de despacho y representación para proceder a retirar el envío con número de conocimiento aéreo NUM010 , a nombre de la empresa Sanmibar de dicho procesado. Una vez que el referido agente de Aduanas presentó la documentación para la retirada del envío, el 13 de junio de 2001 le fue requerido por la Subdelegación de Sanidad" un certificado de instalación", por lo que no pudo retirar la mercancía. Cuando se encontraba haciendo gestiones par retirar el envío con conocimiento aéreo núm. NUM010 , que contenía 37.438 gramos de cocaína con una pureza del 30,2 % expresada en base, y que hubiese alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 2.300.000 euros, fue detenido el día 31 de julio de 2001, ocupándosele 143.000 pesetas producto de la ilícita actividad a la que se dedicaba.

Sobre las 11:45' horas del día 31 de julio de 2001, el procesado Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, se presentó en las dependencias de la Aduana de El Altet, interesándose por el segundo envío con número de conocimiento aéreo NUM011 . Una vez que se le hizo entrega del correspondiente despacho aduanero, se dirigió al Depósito de Aduanas del Aeropuerto al objeto de retirar los paquetes que contenían el envío, que según la declaración de Aduanas contenía "esencias aromáticas". Cuando se hizo cargo de los paquetes los introdujo en su vehículomatrícula E G-....-Y , siendo en ese momento detenido. Dichos paquetes contenían 36.721 gramos de cocaína, con una pureza del 21'8 % expresada en base, hubiesen alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 2.200.000 euros. Al ser detenido se le ocupó, en el interior de un maletín que llevaba, documentos referentes al envío que acababa de recoger, así como tres teléfonos móviles que destinaba a su ilícita actividad, y 69.000 pesetas producto del ilícito tráfico.

Efectuada una diligencia de entrada y registro, a las 21:10' horas del día 31 de julio de 2001, en el domicilio del procesado Ignacio , sito en la DIRECCION001 , núm. NUM006 bajo, Urbanización DIRECCION002 , de Torrevieja (Alicante), se hallaron 75000 pesetas producto de su ilícita actividad, así como documentos relativos a la retirada del primer envío de la Aduana. Efectuada una diligencia de entrada y registro en la sede de la empresa Saminar, sita en el Polígono Casa Grande de Torrevieja (Alicante), a las 20:30' horas del mismo día, se hallaron también documentos relativos a la retirada del paquete mencionado, así como dos teléfonos móviles que destinaba a su ilícita actividad. Efectuada una diligencia de entrada y registro en el domicilio de la procesada Araceli , sito en la CALLE003 , NUM008 , NUM009 , de Leganés (Madrid), sobre las 17:35' horas del día 25 de septiembre de 2001, se le ocuparon 1833 dólares USA, 450.000 pesetas y joyas, producto todo ello de su ilícita actividad. Asimismo se intervinieron los vehículos de su propiedad matrículas F-....- FT y W-....-WW adquiridos con el producto de los ilícitos beneficios de la actividad a la que se dedicaba. Al ser detenida, sobre las 2 horas del mismo día, se le ocuparon dos teléfonos móviles que empleaba para su ilícita actividad, 21.000 pesetas y 400 dólares USA producto del ilícito tráfico.

II -...

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