SAP Barcelona, 26 de Octubre de 1999

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:1999:11136
Número de Recurso870/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT.

Dña. MARIA ANGELES GOMIS MASQUE.

D. PABLO DÍEZ NOVAL.

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 163/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Arenys de Mar, a instancias de doña Flora , representada por la Procuradora doña Blanca Quintana Riera y asistida por el letrado don Francisco Sosa Gallego, contra la entidad DIA Supermercados y contra la compañía aseguradora Winterthur, representada ésta Última por el Procurador don Manuel Oliva Rossell y asistida por el letrado don E. Terés Quiles, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 5 de Junio de

1.998 por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por doña Flora , representada por la Procuradora doña María Blanca Quintana Riera, contra DIA Supermercados y la entidad Winterthur, representada por el Procurador don Manuel Oliva Rossell, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos de la demanda formulada, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado; dándose el correspondiente traslado, fue impugnado en plazo por la representación de la entidad Winterthur, elevándose a continuación las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló la votación y Fallo el día 19 de octubre de 1.999.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don PABLO DÍEZ NOVAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que formula doña Flora , en reclamación de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por culpa extracontractual o aquiliana, se basa en los hechos que a continuación se exponen de manera extractada: Sobre las diez de la mañana del día 29 de Julio de 1.996, la Sra. Flora se hallaba en la superficie comercial que DIA Supermercados tiene en la Plaza de las Melias, de la localidad de Pineda de Mar, cuando, al asir una caja de seis botellines de la marca Tónica Schweppes, uno de los botellines, debido al mal estado del armazón de cartón, que se rompió, cayó fruto de la fuerza de la gravedad y estalló al entrar en contacto con el suelo, con la mala fortuna de que la parte inferior del envase salió catapultada en vertical, por la fuerza de la presión de los gases interiores, alcanzando a la Sra. Flora en la frente, en la zona interciliar, sin que ésta fuese capaz, debido a la fuerza y velocidad del objeto, de reaccionar. Como consecuencia de este impacto, la Sra. Flora sufrió una herida inciso frontal profunda, con necesidad de sutura, habiendo precisado quince días para su curación, con la secuela de cefaleas postraumáticas. Además, sufrió la rotura de sus gafas graduadas bifocales, cuyo coste asciende a 25.000 ptas. En virtud de estos hechos reclama contra la entidad titular del supermercado y contra la aseguradora que cubría la responsabilidad civil de esta explotación, exigiendo la suma de 771.200 pesetas por todos los conceptos de daños y perjuicios.

La sentencia de prirnera instancia desestima la pretensión al valorar que no se evidencia culpa alguna por parte de la empresa titular del supermercado, puesto que no se ha probado que el pack o cartón que guardaba los envases estuviera en mal estado y porque, en cualquier caso, esta causa sería atribuible al empresa envasadora o embotelladora. Frente a esta resolución se alza en apelación la actora, insistiendo en los argumentos que desarrollaba en su demanda, por mor de los cuales deberían ser condenadas las demandadas.

SEGUNDO

Aunque sea materia conocida, conviene reiterar que la responsabilidad civil extracontractual que regulan los artículos 1902 y concordantes del CC exige la concurrencia de los siguientes presupuestos: 1º) Una acción u omisión por parte del agente demandado. 2º) Un resultado dañoso para la persona o patrimonio de un tercero. 3º) Un nexo de causalidad entre los anteriores elementos, de manera que sea atribuible el daño o perjuicio a la acción u omisión. 4º) Un elemento normativo o valorativo cual es la culpabilidad del agente.

Por lo que se refiere al último elemento, al de la culpabilidad, se decía entre otras en Sentencia de 30 junio 1995 que "es doctrina de esta Sala la de que la responsabilidad declarada en el art. 1903, aunque sigue a un precepto que se basa en la responsabilidad por culpa o negligencia, no menciona tal dato de culpabilidad y por ello se ha sostenido que contempla una...

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