SAP Barcelona 449/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2006:5874
Número de Recurso125/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución449/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil seis.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 125/2005 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 161/2004 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, seguido por un delito de daños contra el acusado Bartolomé , que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día veintinueve de noviembre de dos mil cuatro por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por la entidad RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (R.E.N.F.E).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Don/Doña Bartolomé como autor responsable de un delito de daños ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de doce meses multa, con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de costas, así como a que indemnice a RENFE con la cantidad de 18.316,69 euros."

SEGUNDO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiendo impugnado el recurso tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular constituida por la entidad RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (R.E.N.F.E), mostrando su oposición al recurso e interesando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual seremitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso se fundamenta en los motivos de la vulneración del presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución y la infracción de ley por aplicación indebida del artículo 263 del Código Penal aunque, dado tenor de la alegación segunda del escrito del recurso, también el segundo motivo tiene fundamento en la falta de prueba de la participación del acusado, hoy apelante, en los hechos objeto de enjuiciamiento.

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (artículo 11.1), el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 (artículo 6.2), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 14.2 ) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal Constitucional SSTC 3/81, 80/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96, 157/96, 148/97, 220/98, 111/99, 171/2000, 209/2001, 222/2001, 17/2002 ), y de esta Sala (SSTS de 31 marzo y 17 julio 1988, 19 enero y 30 junio 1989, 14 septiembre 1990, 15 febrero y 4 marzo 1991, 20 enero 1992, 8 febrero 1993, 30 septiembre 1994, 10 marzo 1995, 6 junio 1997, 26 junio 1998, 29 abril 1999, 11 diciembre 2000, 27 junio 2001, 8 y 15 febrero y 31 mayo 2002, 16 enero, 4...

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