SAP Alicante 62/2003, 17 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2003:4151
Número de Recurso30/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2003
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA nº 62/03

Iltmos. Sres.

D. JOSE DE MADARIA RUVIRA

D. JOSE MANUEL VALERO DIEZ

D. JAVIER GIL MUÑOZ.

En la Ciudad de Elche a diecisiete de Diciembre de dos mil tres.-VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Elche, Sumario nº 1/02, Rollo nº 30/02 seguida por delitos de agresión sexual y corrupción de menores, contra el procesado Carlos Antonio , hijo de Isidro y de Luisa, nacido el 2 de Junio de 1.970, natural de Villanueva de los Infantes ( Ciudad Real ), y vecino de esta ciudad, con domicilio en CALLE000 , nº NUM000 - NUM001 NUM002 , de estado soltero, de profesión empleado, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Dª Mª del Pilar Almansa Rodríguez y defendido por el Letrado D. Antonio Martínez Camacho, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Gloria Kondo Pérez, y como acusación particular D. Cosme , representado por el Procurador Sr. D Francisco Javier García Mora y defendido por el Abogado Sr. Boix Sánchez, y los menores Guillermo , Lorenzo y Roberto , representados por sus progenitores y en la presente causa por los Procurador es Sr. D. José Pastor García, Sr. D. Vicente Castaño García y Sr. D. José Martínez Pastor respectivamente, y defendidos por los Abogados Sr. Alonso Bernabeu, Dª Rosa Amorós Navarro y D. José M. Amorós Sempere, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL VALERO DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por atestado de la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría de Policía de Elche, diligencias número 2.606/01 de fecha 23 de febrero de 2.001 en virtud de comparecencia de la primera acusación particular.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de catorce delitos continuados de agresión sexual con intimidación de los artículos 178 y180.3 del Código Penal ; 4 delitos de agresión sexual con intimidación de los artículos 178 y 180.3 del Código Penal ; tres delitos de agresión sexual de los artículos 178 y 180.3 del Código Penal y un delito continuado de corrupción de menores del artículo 189.3 del Código Penal ; en igual sentido se pronunciaron las acusaciones particulares, salvo una, cuya letrada Sra. Amorós, interesó además 4 delitos continuados de coacciones del artículo 172 del Código Penal . Todos ellos sin circunstancias modificativas de la responsabilidad de criminal. Interesando penas para los respectivos delitos de 10 años de prisión; 6 años de prisión; 13 años de prisión; un año de prisión y tres años de prisión por cada uno de los delitos, más accesorias legales e indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil y costas. La defensa solicitó la libre absolución del acusado.

TERCERO

Abierta la sesión del juicio oral, y en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones retirando el subtipo agravado del artículo 180.3 del Código Penal, considerando que los hechos eran constitutivos de 13 delitos continuados de agresión sexual con intimidación del artículo 178 del Código Penal ; cinco delitos de agresión sexual con intimidación del artículo 178 del Código Penal ; un delito continuado de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal , y un delito continuado de corrupción de menores del artículo 189.3 del Código Penal , accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas. Las acusaciones particulares igualmente modificaron sus escritos de conclusiones eliminando el subtipo agravado. La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con declaración de las costas de oficio por entender que no era autor de delito alguno.

CUARTO

Se declaran como HECHOS PROBADOS en el acto del juicio oral, los siguientes: El acusado, nacido el 2 de julio de 1970, que trabajaba como monitor de deportes infantil en el polideportivo Carrús de Elche, desde el año 1.999, contactaba, bien directamente o a través de menores de edad, con niños también menores de edad entre 11 y 14 años, a los que mediante un procedimiento similar en todas las ocasiones, consistente en proposición de formar parte de un grupo llamado "el círculo de la media luna", dedicado a prácticas esotéricas relacionadas con Satán, invitaba a formar parte del mismo, llevando a cabo un ritual de iniciación, consistente en un juramento con una fórmula común a todos ellos que era escrita y sellada con la sangre de cada menor y que comenzaba con "grande y poderoso Lucifer, excelso emperador de los astros, yo me postro ante ti y te reconozco como soberano, mi dueño y señor...", con alusiones el texto a ser admitido entre sus elegidos, pudiendo disponer de su cuerpo entre otros extremos.

Acto seguido se asignaba al "elegido" su nombre ritual entre los que figuraban "babas", "aras" etc... todo ello acompañado de mensajes y charlas sobre satanismo y brujería, afirmando el acusado que era el enviado de Satán, creando en los menores, precisamente por su corta edad, un entorno de miedo y temor a las superstición acompañado de manifestaciones consistentes en causarles a ellos mismos y a sus familiares graves daños y perjuicios e incluso la muerte, si no accedían a sus pretensiones sexuales, que relacionaba con transmisiones o intercambios de energía.

Bajo este clima de gran desasosiego y temor que anuló las facultades de resistencia de los menores, excepto respecto del menor ya fallecido Luis Alberto , el acusado, con el fin de satisfacer sus deseos libidinosos, mantuvo relaciones sexuales no consentidas con sus víctimas en la forma que se dirá, tanto en las inmediaciones del pantano de Elche, en una cabaña que allí había, como en su propio edificio sito en la calle Mario Pastor de Elche y, en alguna ocasión, en el domicilio de su hermana, aprovechando su ausencia.

Así, en concreto:

Al menor Oscar , nacido el 7 de mayo de 1987, que entonces tenía 13 años, le realizó felaciones en número de 10 veces. Asimismo al referido menor le penetró analmente en dos ocasiones.

Al menor Juan Ignacio , nacido el 8 de septiembre de 1987, que contaba con 13 años, le practicó felaciones cinco veces.

Con el menor Blas , nacido el 19 de junio de 1987, que contaba 13 años de edad entonces, practicó una felación.

Al menor Roberto , nacido el 27 de enero de 1988 y que contaba entonces con 12 años, le practicó felaciones hasta en tres ocasiones.

Con el menor Íñigo , nacido el 25 de enero de 1987, y que contaba con 13 años, practicó sexo oral hasta en seis ocasiones.Con el menor Rogelio , nacido el 13 de marzo de 1987 y que contaba con 12 años, practicó sexo oral en cuatro ocasiones.

Con el menor Lorenzo , que contaba con 12 años, nacido el 29 de diciembre de 1986, llevó a cabo dos felaciones.

Al menor Luis Andrés , nacido el 29 junio de 1986 y que contaba con 14 años, al menos en seis ocasiones le practicó felaciones.

Al menor Adolfo , nacido el uno de abril de 1985, que contaba con 12 años, al menos en diez ocasiones le practicó felaciones.

Al menor Domingo , nacido el 13 de diciembre de 1986 y que contaba con 12 años, durante año y medio aproximadamente le practicó numerosas felaciones.

Al menor José , nacido el 13 de septiembre de 1989 y cuando contaba 11 años de edad, al menos en dos ocasiones le practicó felaciones.

Al menor Guillermo , nacido el 29 de marzo de 1988, cuando contaba 12 años de edad, al menos en tres ocasiones le practicó felaciones.

Al menor Vicente , nacido el tres de julio de 1989, cuando contaba con 11 años, le practicó una felación.

Al menor Jesús Ángel , nacido el 20 de noviembre de 1987, cuando contaba con 13 años de edad, le efectuó tres felaciones.

Al menor Braulio , nacido el 8 de agosto de 1987, le practicó siete felaciones.

Al menor Gregorio , nacido el 14 de mayo de 1988, cuando contaba con 11 años de edad, le efectuó una felación.

Al menor Octavio , nacido el 28 de abril de 1988, cuando contaba 12 años de edad, le efectuó una felación.

Asimismo el acusado durante este tiempo que transcurre desde el año 1999 hasta febrero de 2001, además de lo anteriormente expuesto, ofrecía alcohol a los menores; les permitía presenciar, en algunos casos, sus actividades sexuales con otros menores; les proponía a algunos de ellos que le penetraran; les sugería relaciones sexuales entre ellos y, finalmente, utilizaba a algunos de dichos menores para que reclutasen otros nuevos para continuar con su actividad sexual.

Toda esta conducta provocó en los menores un alto coste psicológico que incidió de modo gravemente negativo en su desarrollo psico-sexual y en su personalidad.

Al menor Luis Alberto , hoy fallecido, nacido el 1 de mayo de 1987, que contaba 13 años de edad, no consta probado que en el pantano de Elche y tras indicarle que le iba a dar energía, le metiera la mano dentro del pantalón, tocándole los testículos, no pudiendo continuar al percatarse el menor de los hechos y marcharse del lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta causa se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL VALERO DIEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de: A) 1 delito continuado de agresión sexual del artículo 179 en relación con el artículo 74 del CP en la persona del menor Oscar ; B) 13 delitos continuados de agresión sexual con intimidación del artículo 178, en relación con el 74 del Código Penal ; C) 4 delitos de agresión sexual con intimidación...

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