SAP Alicante 1933/1999, 14 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE LUIS LOZANO FERNANDEZ
ECLIES:APA:1999:5217
Número de Recurso271/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1933/1999
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 1933

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Daniel Mira Perceval

Magistrado: D. Francisco Javier Guirau Zapata

Magistrado: D. José Luis Lozano Fernández

En Alicante a catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve .

La Sección Cuarta de las constituidas en apoyo de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Menor Cuantía Núm. 271/97 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la palie demandada, las mercantiles Cala Marsal s.a y Connan, s.a., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Dabrowski Pernas y dirigida por el Letrado Sr, Martín Arconada, y, como apelado, la demandante DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Jiménez Izquierdo bajo la dirección del Letrado Sr. Llinares Leicht.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el referido Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los reseñados autos con fecha 31 de julio de 1.998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios sita en la partida DIRECCION001 de Villajoyosa denominada DIRECCION002 a través de su presidente D. Rodolfo y representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ruíz Miguel, contra la mercantil Cala Marsal, s a representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Emilia Hernández Hernández, debo declarar y declaro que Cala Marsal, s a ha transgredido las normas estatutarias de la comunidad al colocar en un elemento común, sin la previa y necesaria autorización de la junta de propietarios, aparatos de aire acondicionado ubicados en la fachada del edificio, en concreto en los apartamentos núms. 703, 104, 204, 404, 504, 804, 1004, 405, 705, 805, 106, 206, 407, 507, 1007, 108, 308, 408, 508, 608, 109, 409 y 709 del bloque A y en los apartamentos números 12, 112, 212, 13, 113,213, 313, 413, 14, 214, 14, 614, 714, 415, 615, 116, 16, 5 16, 616, 716 v 816 del bloque B, propiedad de la misma, condenando a la demandada Cala Marsal, s.a a estar y pasar por dicha declaración y a retirar los citados aparatos de aire acondicionado ubicados en los referidos apartamentos, debiendo asimismo: reparar los posibles desperfectos que se hayan podido ocasionar y dejar la fachada en el mismo ser y estado en que se hallaba con anterioridad a la colocación de los citados aparatos lo que se realizará por técnicos competentes, bajo apercibimiento que de no llevarse lo anterior a efecto m el plazo de los sesenta días posteriores a la notificación de esta resolución, se efectuará las costa por la persona o personas que la actora designe, y ello con condena en costas.

Y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios sita en la parida DIRECCION001 de Villajoyosa denominada DIRECCION002 a través de su presidente D. Rodolfo y representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ruíz Miguel, contra la mercantil Connan, s.arepresentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Emilia Hernández Hernández, debo condenar y condeno a Connan, s.a a estar y pasar por la anterior declaración debiendo, en su consecuencia, abstenerse en el futuro de interferir o dificutar la ejecución de lo ordenado en esta sentencia, pues de lo contrario le parará el perjuicio que con arreglo a Derecho hubiera lugar, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma por la citada parte demandada recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 932-13/98, en el que se personaron las partes, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se señaló para el acto de la deliberación y votación, el día 28 de octubre del año en curso, en el que tuvo lugar.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las normas y formalidades legales, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D, José Luis Lozano Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las mercantiles demandadas Cala Marsal, s.a, y Connan, s a. apelan la sentencia de instancia que, estimando la demanda deducida en su contra por la entidad actora DIRECCION000 , condenó a la primera de ellas a retirar los aparatos de aire acondicionado que había instalado en la fachada exterior de los apartamentos su propiedad sin la preceptiva autorización de la Junta de Propietarios y a la...

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