SAP Almería 420/1999, 25 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:1999:1228
Número de Recurso109/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución420/1999
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 420/99

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D.BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 1 DE HUERCAL-OVERA

D.PREVIAS: Nº 638/95

P.ABREV : 33/96

ROLLO SALA: 109/98

En la ciudad de Almería a veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huercal-Overa seguida por delito contra la salud pública contra el acusado Roberto nacido en Albox el día 15 de Enero de 1.967, hijo de Víctor y de Victoria , con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la misma localidad, provisto de DNI Nº NUM001 ,cuya solvencia o insolvencia no consta, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 5 de Julio de 1.995 hasta el 8 de Agosto de 1.995 representado por el Procurador D.José L. Soler Meca y defendido por el Letrado D. Victoriano Guillen Peinado siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Magistrada Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar eldía 24-11-1.999 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 344,1 del Código Penal de 1.973 y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado Roberto con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 10,15 del CP de 1.973 , solicitó se le impusiera la pena de 4 años y 3 meses de prisión y multa de un millón de pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: probado y así se declara que: Con fecha 4 de julio de 1.995, tras practicarse diligencia autorizada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Huercal-Overa en el domicilio transitorio del acusado Roberto , alias "el ojicos de Albox", con numerosos antecedentes penales por delitos contra la propiedad, siendo las últimas sentencias condenatorias de 15-1-1.994 y 27-1-1.994 por delitos de robo con penas de arresto menor y multa; de entrada y registro en el Cortijo de "El Paisa", de la Rambla Grande de Huercal-Overa, fueron incautados en dicho domicilio 4 papelinas de heroína, 2 gotas de heroína, 1 bolsa de plástico conteniendo 2 gramos de metadona y 1 papel de aluminio conteniendo 2 gramos de heroína, sustancias que el acusado poseía en disposición de venta o donación a terceras personas.

Asimismo fueron encontradas una cachimba, un pipo, dos tiras de papel aluminio, un cazo metálico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 344, del Código Penal tratándose la heroína de sustancia que causa grave daño a la salud.

En efecto esta Sala llega a la convicción conforme al art. 741 LECRIM de que el hoy acusado venía realizando actos de venta o donación a terceros de sustancias tóxicas que causan grave daño a la salud, y ello se desprende no solo de las propias declaraciones del testigo Bartolomé prestadas en fase de instrucción si bien se retracto en el acto de juicio, sino también de otros diversos datos de los que se infiere esta finalidad.

Efectivamente tras ser preguntado el Sr. Bartolomé en el acto del juicio por la evidente contradicción, la explicación resulta insuficiente o inverosímil, limitándose a señalar que no sabía porque había dicho a la Guardia Civil que había acudido al cortijo del paisa comprar 5 papelinas de heroína por 5.000 pts, al hoy acusado. Es obligado recordar que el T.S. ( STS 20-3-1.997, 23-4-1.998 ), ha señalado que el tribunal sentenciador puede valorar diligencias de pruebas practicadas en la fase de instrucción sumaria, siempre que se hayan traído al acto del juicio oral a través de su lectura y que se haya podido ejercer sobre ellas la pertinente contradicción Por lo mismo este Tribunal considera acreditada directamente la...

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