SAP Almería 373/1999, 23 de Octubre de 1999

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:1999:1015
Número de Recurso617/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/1999
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 373

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. SALVADOR FRCº GOMEZ BERMUDEZ

En la ciudad de Almería, a veintitrés de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 617 de 1998, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería seguidos con el nº 256 de 1998 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como actor el Banco Vitalicio de España S.A. y, de otra como demandada Mesai Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por el Procurador D Antonio Molina Miras y dirigida por el Letrado D. José Luis Labraca López y la segunda representada por el Procurador D. David Barón Carrillo y dirigida por el Letrado D. Manuel Alcoba Salmerón

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia 2 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 1998 cuyo Fallo dispone: "Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional planteadas y desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Molina Miras en nombre y representación de Banco Vitalicio de España, S.A., Cía Anónima de Seguros y Reaseguros, frente a Mesai Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador Sr. Barón Carrillo, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos formulados en su contra con expresa imposición de las costas de la parte actora".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos al Tribunal previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el Rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 18 de octubre de 1999, con asistencia de las partes comparecidas, solicitando la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime la demanda y se condene al demandado al abono de la suma reclamada, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose elrecurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana la presente apelación, la compañía de Seguros "Banco Vitalicio de España S.A." solicita que la Compañía de Seguros MESAI, sea condenada a que le abone la cantidad de 1.471.257 ptas más el interés legal desde la fecha del siniestro, acción que ejercita basándose en el artículo 43 le la Ley de Contrato de Seguro .

La compañía demandada se opuso a la pretensión actora alegando las excepciones de...

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