SAP Alicante 664/1999, 1 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:1999:4968
Número de Recurso269-C/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución664/1999
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 664/99

Iltmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastia

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 269-C/98) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía 58/95 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Orihuela en virtud de recurso de apelación entablado por el apelante D. Ángel Jesús ., representado por el Procurador Sr. Saura Saura, quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente. Y como apelados CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, representada por el Procurador Sr. Manzanero Salines, CAJA DE AHORROS DE MURCIA, representada por el Procurador Sr. Mira Erauzquin, y asistida por el letrado Sr.-Gimeno Pérez de León y MERC. PR. CRISTINA, S.L., representada por el Procurador Sr. Gonzalez Lucas y asistida por el Letrado Sr. Pomares Aracil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela en los referidos autos tramitados con el nº 58/95 se dictó con fecha 31-07-97 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Rico, en nombre y representación de DON Ángel Jesús , contra PR. CRISTINA, S.L. D. Roberto , CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO Y CAJA DE AHORROS DE MURCIA, absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo nº 269- C/98 en el cual se personaron ambas partes, tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 23-11-99 del presente año, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resoluciónTERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Rives Seva

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ninguna de las alegaciones realizadas en el acto de la vista por la parte recurrente pueden desvirtuar los acertados razonamientos ofrecidos por el Juzgador de Instancia en su sentencia, que dan, por otra parte, adecuada respuesta a los hechos discutidos en el pleito. La entidad Caja Rural Bonanza del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada, en fecha 30 de enero de 1.984 concede un préstamo a Don Luis Alberto y esposa por importe de 8.300.000 pts y como garantía del mismo se hipotecan dos fincas, una de ellas la señalada como finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Orihuela, en término de Benijófar, en el sitio conocido por Cañada Marsá, tierra monte, de caber cinco tahúllas aproximadamente, equivalentes a 59 áreas, 25 centiáreas (5.925 metros cuadrados), pendiente de inscripción en el Registro, y que fue adquirida en 2 de enero de 1.984 por escritura pública de venta, respondiendo ésta finca de 3.000.000 pts de principal, 600.000 pts de intereses y 1.805.000 pts de costas y gastos. La hipoteca se extiende a cuanto determinan los artículos 109 y siguientes de la Ley Hipotecaria y en virtud de pacto expreso a las nuevas construcciones e instalaciones donde estas no las hubiere. Se siguió posteriormente procedimiento especial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria y esta finca se la adjudica la entidad ejecutante por auto de 12 de junio de 1.986. Y el 23 de septiembre de 1.988 la ejecutante vende dicha finca a la entidad P.R. Cristina S.L. haciéndose constan en la escritura de venta, y aunque no lo citaba el título, que dentro de la finca se ubica una nave o almacén agrícola, cubierto aproximadamente hasta su mitad en su viento este y descubierto el resto, que mide 487 metros y 80 decímetros cuadrados, lindando todo Norte con Rosendo , Sur Marí Jose , Este, Paloma y Eugenia y Oeste vereda de los Serranos, y la compradora inscribe su dominio en el Registro de la Propiedad nº 2 de Orihuela sobre la finca NUM000 inscripción sexta, en 27 de abril de 1.989.

Don Ángel Jesús , demandante y ahora recurrente en el presente procedimiento, en fecha 7 de septiembre de 1.989, mediante escritura pública adquiere de Jorge y Juan Ignacio , una finca rústica en Benijófar, partida de los Bartolos (conocida también Cañada Marsá), de 3.049 metros cuadrados, que es la finca registral nº NUM001 , manifestando los vendedores que su título es de herencia de su abuelo Jose Luis , sin que puedan precisar mas detalles de su adquisición, y que accede al Registro de la Propiedad en virtud del artículo 205 de la Ley Hipotecaria .

E igualmente, en escritura de 9 de mayo de 1.990 adquiere otra finca en el mismo término, la registral

1.931, de una extensión de 2.804 metros cuadrados, siendo los vendedores Don Fidel y Don Jose Francisco

, manifestando...

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