SAP Alicante 55/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2004:3960
Número de Recurso81/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA N º 55/2004

Iltmos. Sres.

  1. JOSE DE MADARIA RUVIRA

  2. GRACIA SERRANO RUIZ DE ALRCÓN.

D JOSÉ TEÓFILO JIMENEZ MORAGO

En la Ciudad de Elche a veintidós de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en Elche, integrada

por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrevieja, seguida por delito de

Incendio, contra el procesado Plácido , hijo de Rafael y Rita , nacido el 4 de Octubre de 1982, natural de

Valencia, y vecino de Torrevieja (Alicante) de estado soltero, de profesión camarero, sin antecedentes penales, con instrucción,

de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa, desde el día 19 de Junio de 2003,

en cuya situación de prisión

permanece, representado por el Procurador Sra. Quirante Antón y defendido por la Letrada Sra. Adán Martinez, en cuya causa

fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo D José Antonio Artieda Gracia, actuando como Ponente

la Magistrada Iltma. Sra. Dª. GRACIA SERRANO RUIZ DE ALRCÓN, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por atestado de la Guardia Civil de Torrevieja de fecha 19 de Junio de 2003.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio previsto en el artículo 351 del Código Penal , de cuyo delito consideró autor al procesado, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1, ambos del Código Penal , por lo que solicitó se impusiera al procesado la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como por aplicación del artículo 104 del citado Texto Legal, la medida de internamiento por idéntico plazo de tres años, observándose para su aplicación lo prevenido ene l artículo 99 del CP (cumplimiento en primer lugar de la medida de internamiento que se abonará para el de la pena) y costas.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite se adhirió al escrito del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: "El acusado Plácido , mayor de edad, sin antecedentes penales, a las 23 horas del día 18 de Junio de 2003 prendió fuego al domicilio en el que vivía, propiedad de su madre, Rita , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de la localidad de Torrevieja, con la intención de quitarse la vida, dejando abierta la espita del gas y acumulando enseres para propagar el incendio, con el consecuente peligro para los restantes inquilinos del inmueble, no consiguiendo su objetivo dado que al lugar acudieron agentes policiales y el servicio de extinción de incendios que consiguió sofocar íntegramente el incendio. Los daños causados en el interior de la vivienda por el incendio fueron tasados en la cantidad de 2.645 euros. El acusado presentaba en el momento de los hechos una adicción al consumo de drogas unido a un transtorno límite de personalidad que afectaba de manera notable pero sin anular su imputabilidad afectando este transtorno a su capacidad volitiva, la que se hallaba anulada y no así su capacidad intelectiva. La referida perjudicada nada tiene que reclamar."

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados constituyen un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351 del Código Penal , del que aparece responsable en concepto de autor el procesado Plácido , a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber realizado directa y personalmente los hechos que hemos declarado probados, a la vista de la prueba obrante en la causa y valorada conforme a la directriz marcada por el artículo 741 de la L.E.Cr , con fuerza incriminatoria y suficiente para establecer una conclusión condenatoria, por cuanto tal y como ha quedado acreditado el acusado provocó un incendio en su domicilio que generó un peligro para la vida o integridad física de los restantes moradores de la vivienda.El delito de incendio es un delito incluido entre los delitos contra la seguridad colectiva, e integrado por el elemento objetivo de un peligro para la vida e integridad de las personas, delito de riesgo, abstracto y potencial, (sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1998 ), en el que se atribuye al juzgador la valoración de la idoneidad de la conducta para producir un determinado resultado, lo cual traslada el juicio de imputación de lo fáctico a lo valorativo; tratándose de un delito de resultado (sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1999 ) que se consuma tal pronto pasa del medio incendiario cerilla-liquido inflamable etc... al objeto que se desea incendiar, acentuándose su condición de delito de riesgo abstracto en la medida que se prevé una atenuación de la pena cuando la entidad del peligro sea menor.

La Sala, una vez valorada la prueba obrante en la causa, no tiene duda alguna sobre la participación del procesado en los hechos enjuiciados, pues es el propio procesado el que en definitiva viene a reconocer en el acto de la Vista Oral que los hechos acaecen en la forma expuesta por el Ministerio Fiscal en su escrito de concluisiones, esto es, que incendió la casa de su madre, en la que vive, con la intención de quitarse la vida, siendo evitado el incendio por los agentes policiales y por los servicios de extinción de incendios.

SEGUNDO

Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Plácido a tenor del artículo 28 del Código Penal , por concurrir los elementos exigidos por el tipo penal.

TERCERO

En la ejecución del expresado delito ha concurrido, la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1 , en relación con el artículo 20.1 del Código Penal , por padecer el procesado según los informes forenses y psiquiátricos ratificados en la vista oral un transtorno límite de personalidad asociado a abuso de drogas, fundamentalmente hachis y cocaina que motivaron varios ingresos y...

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