SAP Alicante 687/1999, 13 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:1999:5209
Número de Recurso833-D/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución687/1999
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 687/99

Iltmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastia

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 833-D/98) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía 464/95 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcoy en virtud de recurso de apelación en tablado por los demandados DÑA Filomena Y D. Domingo , representados por el Procurador Sr. Jiménez Izquierdo y asistidos por el Letrado Sr. Monforte, GENERAL EUROPEA DE SEGUROS, S.A. representada por el Procurador Sr. Ivorra Martínez y asistido., por el Letrado Sr. Sala Limiñana y CONSTRUCCIONES BENAVENT, S.L. representada por el Procurador Sr. Calvo Sebastia y asistido por el Letrado Sr. García López, quienes han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes. Y como apelados ASOCIACION DE SEGUROS MUTUOS DE ARQUITECTOS SUPERIORES (ASEMAS), representado por el Procurador Sr. Zaragoza Gomez de Ramon y asistido por el Letrado Sr. Zaragoza Zaragoza, AEGON, S.A. DE SEGUROS, representado por el Procurador Sr. Miralles Morera y asistido por el Letrado Sr. Botella Agulló y MUTUA DE SEGUROS PARA APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS, representados por el Procurador Sr. Saura Saura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcoy en los referidos autos tramitados con el nº 464/95 se dictó con fecha 26-03-98 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando las excepciones planteadas y entrando en el fondo del asunto, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Silvia Terol Calatayud, en nombre y representación de Dª Filomena y D. Domingo , contra las mercantiles "Construcciones Benavent, S.L." "General Europea de Seguros, S.A.", "Promociones Imnobiliarias Bonet, S.L." "Aegón, S.A.", Mutualidad ASEMAS", "Mutualidad MUSSAT", y D. Jose Pedro , condenando a la mercantil "Construcciones Benavent, S.L." a que pague a Dª. Filomena la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESETAS (10.000.000.- pesetas) y a

D. Domingo la cantidad de CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000 PESETAS), sumas de las que responderá solidariamente la entidad aseguradora "General de Seguros, S.A." hasta la cantidad de

10.000.000 de pesetas, en concepto de principal, más los intereses del 20% a cargo de esta entidad aseguradora desde la fecha del siniestro y referida a la cantidad a la que ha sido condenada, y el interéslegal desde la fecha de esta sentencia a cargo de la otra condenada y respecto a la cantidad a la que ha sido condenada; absolviendo al resto de demandados de los pedimentos formulados. Sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, para su conocimiento por la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo nº, 833- D/98 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 8-7-99 del presente año, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente causa se ejercita una acción de responsabilidad civil extracontractual o aquiliana, con fundamento en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y que está basada fácticamente en el accidente laboral ocurrido el día 7 de noviembre de 1.989 cuando entre las calles San Isidro, Ingeniero Vilaplana e Isabel La Católica de esta ciudad se estaba construyendo un edificio de cuarenta y dos viviendas promovido por la empresa "Promociones Inmobiliarias Bonet, S.L.", la que había subcontratado la realización de la estructura a la mercantil "Construcciones Benavent, S.L.", empresa a su vez propietaria de la grua que allí se encontraba instalada y que había sido montada por D. Jose Pedro y al caer el conjunto del polipasto mas el gancho de dicha grua, golpeando previamente el borde del suelo del primer piso que en aquel momento se encontraban encofrando e incidir, tras el rebote, en la parte superior del torso e inferior del cráneo del trabajador Lázaro , lo que le causó la muerte de forma casi inmediata; por cuyo hechos se incoaron por el Juzgado de Instrucción número Dos de Alicante las Diligencias Previas número 771/98 en las que se personó como perjudicada Dª Filomena y que dieron lugar al juicio de faltas número 111/92 en el que con fecha 24 de enero de 1994 recayó sentencia absolutoria, posteriormente confirmada por la de 10 de diciembre de 1994 dictada por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ; habiéndose dirigido la presente demanda civil por D. Domingo y Dª Filomena , padres del fallecido, contra la anteriormente citada constructora, en cuanto empleadora del mismo y propietaria de la grua; contra "General Europea de Seguros, S.A." con la que la anterior codemandada tenía concertado seguro de responsabilidad civil; contra "Promociones Inmobliarias Bonet, S.L." en cuanto promotora y dueña del edificio en construcción; contra "Aegón Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" con la que la precitada promotora había suscrito póliza de seguro a todo riesgo derivado de la construcción; contra la Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores (ASEMAS), en cuanto cobertora de la responsabilidad exigible a los profesionales encargados de la dirección superior de la obra: contra la Mutua de Seguros para Aparejadores y Arquitectos Técnicos a Prima Fija (M.U.S.A.A.T), como entidad aseguradora de la responsabilidad civil profesional de los técnicos intervinientes en la construcción a que se refieren las actuaciones; y, por último, contra el instalador de la grua, D. Jose Pedro .

SEGUNDO

Frente a la sentencia de primera instancia que estimó parcialmente la demanda condenando a "Construcciones Benavent, S.L." y a la mercantil "General Europea de Seguros, S.A." al pago solidario a Dª. Filomena de diez de los veinticinco millones de pesetas reclamados, como madre conviviente con el fallecido, en concepto de indemnización y a D. Domingo , legalmente separado de aquélla, de los cinco millones para sí y por igual concepto solicitados, absolviendo de la demanda a todos los demás codemandados, se alza en apelación de un lado la parte actora instando en primer término sea completado con el concepto de culpa el fundamento tutitivo de la responsabilidad extracontractual en que, a su juicio, se ha apoyado con carácter exclusivo el Fallo condenatorio de instancia; se extienda la condena a los codemandados "Promociones Inmobiliarias Bonet, S.L." y su respectiva aseguradora y a la Mutua de Seguros para Aparejadores y Arquitectos Técnicos a Prima Fija (aquietándose, por tanto, ante el pronunciamiento absolutorio de la ASEMAS y de D. Jose Pedro ) y en tercer término, solicitando una revisión del quantum indemnizatorio concedido a la Sra. Filomena .

Por su parte "Construcciones Benavent, S.L." impugna la sentencia de instancia al considerar que noha quedado debidamente fundada la concurrencia respecto de dicha mercantil del elemento de culpabilidad por el accidente que motiva la demanda y la improcedencia de la condena con base exclusiva en una responsabilidad objetiva, estimando, en cualquier caso, excesiva la cantidad otorgada a la madre del fallecido, como improcedente, por extemporánea y prescrita, la acción ejercitada por el padre.

El recurso interpuesto por General Europea, S.A. se funda en la alegación de que la póliza suscrita por la constructora codemandada no cubre la responsabilidad civil por los daños sufridos por los profesionales de la obra y de que la cuantía máxima de la garantía contratada es la de tres millones de pesetas, oponiéndose igualmente a la condena al pago de intereses moratorios.

A las anteriores impugnaciones se adhiere la mercantil "Aegón Unión Aseguradora, S.A." instando la revocación del pronunciamiento de la resolución de...

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