SAP Alicante 427/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2006:3947
Número de Recurso443/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 443/2006.-Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Alcoy.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 35/2003.-SENTENCIA Nº 427/2006

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veinte de Noviembre de dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 443/06 los autos de juicio ordinario nº 35/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Alcoy en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada, DOÑA Maribel , DON Franco , DON Valentín , DON Juan Alberto Y DOÑA Celestina , DOÑA Rosa Y DON Eugenio (los cinco últimos por sucesión procesal de los que fueron demandados Don Santiago y Doña Flora ) que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Cristina Penadés Pinilla y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Mirian Casa Cortés y siendo apelado la parte demandante DON Alfonso , DOÑA Aurora , DON Jon y DON Carlos José , impugnantes a la vez de la resolución, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Margarita Tornel Saura y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Iván Romaguera Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Alcoy y en los autos de Juicio Ordinario nº 35/03 en fecha 10 de marzo de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- 1 Estimar parcialmente la demanda, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª.SILVIA TEROL CALATAYUD, en la representación acreditada en autos, declarando:

A)Que la pared o muro que divide las fincas de los demandantes y demandados es PARED MEDIANERA, condenando a los demanados a estar y pasar por tal decalración, ordenando la anotación marginal de la sentencia y sus pronunciamientos inscribibles en el Registro de la Propiedad de Alcoy.

B)Que se condene a los demandados a cegar o tabicar los huecos, aperturas, luceros o ventanas abiertos en el cuerpo central de la fachada posterior de la vivienda construida por los mismos.

C)Que los huecos o ventanas abiertos por los demandados en los cuerpos laterales de la fachada posterior de la vivienda construida por los mismos respetan las distancias mínimas establecidas en elartículo 582 CC .

  1. -Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.RAFAEL PALMER PEIDRÓ, en la representación acreditada en autos.

En materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 443/06 .

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2006 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debe resaltarse que en el escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación procesal de la parte apelada, los actores en los autos, Don Alfonso , Doña Aurora , Don Jon y Don Carlos José , se puso de manifiesto a la Sala que el recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, preparado por los demandados Doña Maribel , Don Franco , Don Valentín , Don Juan Alberto y Doña Celestina , Doña Rosa y Don Eugenio (los cinco últimos por sucesión procesal de los que fueron demandados Don Santiago y Doña Flora ), no debió ser tenido por interpuesto al estar presentado fuera del plazo oportuno para ello, a lo que se opusieron los recurrentes al dárseles traslado y dado que el mismo escrito de oposición contenía la impugnación de la sentencia por los demandantes. Ante ello la Sala no puede por más que dar respuesta a estas alegaciones preclusivas.

Consta debidamente acreditado en los autos cómo en fecha 10 de marzo de 2005 es dictada la sentencia de instancia, siendo notificada a los Procuradores de ambas partes en la instancia, por los actores Doña Silvia Terol Calatayud, y por todos los demandados Don Rafael Palmer Peidró, siendo estos segundos los que preparan el recurso de apelación contra aquella resolución, recurso que es admitido mediante la providencia de 9 de mayo de 2005, con el particular, conforme a los artículos 457 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de la interposición del recurso en plazo de 20 días. Al folio 574 de los autos figura la notificación de la providencia al Procurador de los recurrentes estando fechada en 12 de mayo de 2005. Y, finalmente, nuevamente se acredita (folio 562 y 563) cómo en fecha 13 de junio aparece la presentación del escrito de interposición del recurso de apelación ante el Juzgado.

SEGUNDO

Por lo dicho, tenemos dos fechas que son indiscutibles, la del 12 de mayo, de notificación, y la del 13 de junio, de la presentación del recurso.

Solo resta para el examen del día inicial y del día final, acudir a los preceptos legales que regulan los plazos de las actuaciones...

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