SAP Alicante 411/1999, 15 de Julio de 1999

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:1999:2791
Número de Recurso16-C/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/1999
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 411/99

Iltmos. Sres.

D. Fco Javier Prieto Lozano.

D. José Ceva Sebastiá.

D. José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a, quince de Julio mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 16-C/98) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 250/96 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Orihuela en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Construcciones Vereda del Rollo S.L. que se halla representada por el Procurador Sr. de la Cruz Lledó y asistido por el Letrado Sr. Martínez Lidón que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente siendo apelado la demandante Ballesta Calatayud Hnos. S.L. que se halla representado por la Procuradora Sra. Fuentes Tomas y asistido por el Letrado Sr. Marco Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Orihuela en los referidos autos se dictó con fecha 31 de Octubre de 1.997 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que estimando en su mayor parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. Lucas Tomás en representación de Ballesta Calatayud Hermanos S.L. contra Construcciones Vereda del Rollo S.L., debo condenar y condeno a esta a pagar a la actora en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de ejecución de obra objeto de autos, los intereses devengados por los préstamos bancarios, concedidos al promotor para la realización de la obra, cuya existencia se acredite en ejecución de sentencia, que se computarán, también en ejecución, desde el día en que debió entregarse la 1ª fase de la obra (7-11-95) hasta el día el efectivo pago al actor, al tipo pactado, en la correspondiente póliza, con imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Construcciones Vereda del Rollo S.L. en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo nº 16-C/98, en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 13 de julio de

1.997, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, dictándose otra de conformidad con sus intereses y por la parteapelada la integra confirmación de dicha resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En fecha 7 de septiembre de 1.995 los legales representantes de las entidades Ballesta Calatayud Hermanos S.L. (la demandante) y Construcciones Vereda del Rollo S.L. (la demandada y ahora recurrente) suscriben un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales por el que se expresa que la primera, la promotora, tiene previsto la edificación de 15 viviendas adosadas, y la segunda, la constructora, se compromete a su construcción, bajo las siguientes y particulares condiciones que al respecto son las únicas que pueden interesar, que se trata de dos fases, limitándose a la primera de 8 viviendas por importe de 31.000.000. El plan de ejecución lo es fijando un plazo de construcción de la primera vivienda denominada piso piloto de dos meses como máximo desde la fecha del contrato, y que el resto de la fase se ejecutará teniendo como fecha límite el 15 de junio de 1.996, siendo así que el incumplimiento de alguno de los plazos citados por parte del constructor dará lugar a la prórroga de la obra o rescisión del contrato por parte del promotor, a su conveniencia, debiendo ser indemnizado, sin embargo, por el constructor en los intereses que devenguen los préstamos bancarios que promotor tenga asignados a la obra correspondientes a los días demorados, y en todos aquellos otros perjuicios que esta demora pudiere ocasionarle. Certificaciones de obra y pago: la valoración de la obra se efectuará mediante certificaciones mensuales sobre origen y efectivamente ejecutadas en dicho periodo; el abono de las certificaciones mensuales que se produzcan se hará efectivo de la forma siguiente, el piso piloto se abonará el 50 % el primer mes y el resto a la terminación de la ejecución del mismo con un plazo máximo de dos meses. Paralización de la obra: En caso de falta o demora en el pago de alguna certificación se procedería a la inmediata paralización de las obras, que no se reanudarían hasta no hacer efectivo el pago en su totalidad.

La entidad demandante promotora señala que nunca hubieron certificaciones de obra pero que en 31 de octubre de 1.995 la constructora le remitió una factura por el 30 % del valor del piso piloto, por importe de

1.321.450 pts. expidiendo un pagaré con vencimiento de 13 de enero de 1.996, pero que en 6 de noviembre de 1.995 la constructora abandonó las obras, siendo requerida notarialmente, sin reanudarlas, por lo que ha incumplido el contrato.

La demanda originadora del procedimiento comienza por manifestar que la acción ejercitada lo es de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual; el hecho séptimo contiene una serie de alegaciones acerca de estos perjuicios y concretamente: que la demandada...

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