SAP Alicante 1271/1999, 15 de Julio de 1999

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:1999:2768
Número de Recurso208-A/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1271/1999
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA Núm. 1.271

Iltmos. Sres.:

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a quince de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Desahucio número 706/98 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Doña María Inmaculada , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don José Antonio Saura Ruiz y dirigida por la Letrada Doña Pilar Alonso Hernández; y como apelada, la parte demandada, Don Rubén y Doña Cristina , representada por la Procuradora Doña Irene Ortega Ruiz con la dirección del Letrado Don José Fernando Llorca Sabater.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante en los referidos autos. tramitados con el Núm. 706/98, se dictó sentencia con fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando, como desestimo, la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Saura Ruiz, en nombre y representación de Dª María Inmaculada , frente a

D. Rubén y Dª Cristina , debo absolver como absuelvo a los demandados de la acción de desahucio ejercitada, con condena en costas de la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo a la parte demandada que lo impugnó. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo Núm. 208-A/99 en el que se señaló para la deliberación y votación el día de la fecha, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, se denuncia en el recurso de apelación que la sentencia impugnada no es congruente con las pretensiones de las partes. La jurisprudencia ( STS 5 de marzo de 1998 ) califica al principio de congruencia: "como la conformidad que ha de existir entre los suplicos de los escritos rectores del procedimiento y el Fallo o parte dispositiva de la sentencia." Sin embargo, no especifica en el recurso dónde se encuentra la falta de correlación o de adecuación entre la pretensión del actor y la oposición deldemandado con el fallo de la sentencia. Por otro lado, en relación con las sentencias absolutorias, la jurisprudencia viene declarando ( STS de 27 de junio de 1997 ): "Es doctrina reiterada de esta Sala que las sentencias absolutorias resuelven todas las cuestiones planteadas en la instancia por lo que no pueden ser tachadas de incongruentes salvo que el pronunciamiento absolutorio se haya derivado de una alteración de la causa de pedir o de la estimación de una excepción no formulada por la parte y que no sea apreciable de oficio por el Juzgador", y en el caso presente resulta evidente que la desestimación de la demanda se fundamenta en una de las alegaciones opuestas por los demandados, consistente en la falta de vencimiento de la obligación del pago de las rentas devengadas en 1998.

SEGUNDO

Aunque la excepción de inadecuación de procedimiento ha sido desestimada, no pueden darse por...

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