SAP Alicante 30/2004, 11 de Junio de 2004

PonenteJOSE DE MADARIA RUVIRA
ECLIES:APA:2004:3709
Número de Recurso67/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2004
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA nº 30/04

Iltmos. Sres.

D. JOSE DE MADARIA RUVIRA

Dª GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON

D. JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO

En la Ciudad de Elche, a once de Junio de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche,

integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº Dos de Orihuela,

seguida por delitos de agresión sexual y robo con intimidación, contra el procesado Mauricio ,

hijo de Manuel y de Josefa, nacido el 15-7-1.981, natural de Benejuzar (Alicante), y vecino de la misma, C/ DIRECCION000 nº NUM000 ,

de estado soltero, de profesión estucador, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión

provisional por esta causa, habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día 17-11-2.001 hasta el día de la fecha,

en cuya situación permanece, representado por la Procuradora Dª Concepción Sevilla Segarra, y defendido por la Letrada Dª.

Begoña Selma Fernandez, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D.

Ricardo García Sánchez, siendo acusación particular Dª Aurora , representada por laProcuradora Dª. Irene Tormo Moratalla, y defendida por el Letrado D. Antonio López Sánchez, actuando como Ponente el

Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE DE MADARIA RUVIRA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por atestado de la Guardia Civil de Almoradí, de fecha 17 de Noviembre de 2.001.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de armas del artículos 242-1º y del vigente Código Penal , y de otro delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal , de cuyos delitos consideró autor al procesado Mauricio , con la concurrencia, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de la atenuante analógica del artículo 21-6º en relación con los artículos 21-1º y 20-1º del Código Penal , por lo que solicitó se impusiera al procesado la pena de 3 años y seis meses de prisión por el primer delito y la pena de siete años de prisión por el segundo, accesorias legales, y pago de las costas del procedimiento, e indemnizar a Dª. Aurora en 24.000 euros, por los perjuicios y daños morales sufridos.

TERCERO

La representación legal de la acusación particular calificó los hechos procesales de idéntico modo que el Ministerio Fiscal, a excepción de entender que concurrían en el delito de agresión sexual la circunstancia agravante específica del artículo 180-5º del Código Penal , y la circunstancia agravante de alevosía del artículo 22-1º del Código Penal , la circunstancia agravante de aprovechamiento del lugar del artículo 22-2º del Código Penal , y la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22-5º del Código Penal , solicitando se impusiera por el delito de robo con intimidación la pena de 6 años de prisión, y por el delito de agresión sexual la pena de 18 años de prisión, accesorias legales, y costas, incluidas las de la acusación particular, e indemnizar a Dª. Aurora en 60.000 euros, por los perjuicios y daños morales sufridos

CUARTO

La defensa del procesado Mauricio , en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con declaración de las costas de oficio por entender que no era autor de delito alguno, o alternativamente aceptando la calificación del Ministerio Fiscal, en cuanto a la tipificación delictiva, concurriendo la eximente incompleta de enajenación mental del artículo 21-1º , en relación con el artículo 20-1º-2º-y del Código Penal , solicitó se le impusiera al procesado, por el primer delito la pena de seis meses de prisión y por el segundo la pena de un año y seis meses de prisión.

QUINTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes:

El procesado, Mauricio , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo lujurioso y para satisfacer sus propios deseos sexuales, con violencia e intimidación cometió los siguientes hechos :

Siendo aproximadamente las 3 horas del día 17 de noviembre de 2.001, la perjudicada Aurora , como quiera que trabajaba en el Pub Jamoy de Orihuela y dado que se encontraban recogiendo para irse, fue preguntada por Lázaro a quien conocía con anterioridad, si tenía inconveniente en acercar a Mauricio , a quien conocía, a su domicilio en San Bartolomé, ya que se había quedado tirado y no tenía medio para trasladarse. Una vez cerrado el local y habiendo accedido Aurora a llevar a Mauricio a su casa o cerca de la misma, se dirigieron al coche de ella, ocupando Aurora el asiento del conductor, Isidro el delantero derecho y Mauricio en los asientos traseros. Transcurridos unos kilómetros, Mauricio , sentado en la parte trasera, cogió a Isidro con su mano izquierda por la cabeza, mientras que con la derecha colocaba en su cuello un objeto cortante, diciendo a Aurora que parara el coche para que se bajara Isidro , a lo que accedió Aurora , bajándose Isidro y continuando la marcha ésta con el procesado.

Permaneciendo Mauricio en el asiento trasero, le puso la mano en el cuello, apretándole con un objeto cortante, diciéndole que siguiera conduciendo. Unos cinco minutos después, le obligó a abandonar la carretera por la que circulaban incorporándose a un camino de tierra, siendo cogida por el cuello por Mauricio , pidiéndole éste el dinero que llevaba encima, entregándole Aurora 10.000 ptas.; tras esto, la obligó a seguir conduciendo diciéndole que "la iba a follar".

Parado el coche, tras obligarla a desnudarse y a pasar al asiento trasero, no sin antes intentar Aurora huir, Mauricio penetró vaginalmente a Aurora contra su voluntad, pues en todo momento se sentía intimidada, produciéndose eyaculación.A continuación y tras obligarla a ponerse a los mandos del coche, reanudaron la marcha y transcurridos unos tres minutos, Mauricio obligó a Aurora a detenerse con el fin de bajarse, no sin antes decirle que no se le ocurriera contar nada, que si no la mataba y que iba a por ella, que había estado cinco años en la cárcel.

SEXTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del término para dictar la presente resolución, por razones preferentes de índole penal, y la excesiva carga de trabajo que pesa sobre esta Sala mixta, civil y penal.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta sentencia son constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de armas del artículo 242-1º, y del vigente Código Penal , y de otro delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal , de cuyos delitos es autor al procesado Mauricio , por concurrir los elementos exigidos por los respectivos tipos penales, como se deduce de la prueba practicada, pues aunque el procesado en el acto de juicio oral dice no recordar nada de lo acaecido, la declaración de la víctima, Dª Aurora es clara y precisa al detalle sobre lo sucedido. Así tiene declarado el Tribunal Supremo en Sentencias de fechas 25-5-1992, 28-3-1994, o 24-10-1995 , y el Tribunal Constitucional en Sentencias 201/89, 160/90, 2291/91 y 64/94 , que el testimonio de la víctima es bastante para dictar sentencia condenatoria contra el acusado, cuando ratificado en juicio oral, no ofrece dudas sobre su verosimilitud, y credibilidad; por ello en este caso concreto, hay que partir de la declaración en juicio oral de Aurora , que manifiesta que el día de los hechos le presentó un amigo al procesado, pidiéndole el favor de que lo acercara en coche a su casa, por venirle de camino. Aurora iba conduciendo, Isidro de copiloto, a su lado, y el procesado detrás. Que entonces el procesado sacó un cuchillo poniéndoselo en el cuello a su acompañante y diciéndole que saliera del coche en que iban los tres, lo que procedió a hacer, continuando el camino Aurora , con Mauricio detrás con un cuchillo en su cuello procediendo a exigirle la entrega de

10.000 pts que llevaba, lo que consiguió, y apartándola hacia un camino oscuro, tras decirle "te voy a follar", le obligó a quitarse la ropa y a entrar en el asiento de atrás, obligándole a sentarse encima de él, que se había bajado los pantalones, expresando que bajo la amenaza del cuchillo "existió penetración", y que por fin que la policía le llevó al hospital de madrugada.

Y tal declaración viene corroborada por la declaración de Lázaro relativa a que fue él la persona que pidió el favor a Verónica de que acercara a su casa al procesado, y por la declaración de Isidro , quien expresa que Mauricio le amenazó en el cuello y le dijo a Aurora que parara o que lo rajaba... y que Aurora (a través de su teléfono móvil) cuando él la llamó, le dijo que estaba muy nerviosa porque Mauricio la había violado. Y por último ninguna duda ofrece la prueba pericial del semen hallado en la vagina de la víctima, en cuanto a que pertenecía al procesado. Acreditando en definitiva la penetración vaginal de aquella por parte del procesado, contra la voluntad de la misma, y utilizando un medio intimidatorio.

En cuanto a la...

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