SAP Alicante 1450/1999, 13 de Octubre de 1999

PonenteJUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
ECLIES:APA:1999:3924
Número de Recurso1218/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1450/1999
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 1450

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Antonio Gil Martínez

Magistrado: D. Juan Cerón Hernández

Magistrado: D. Julio Calvet Botella

En la ciudad de Alicante, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Quinta de las constituidas en apoyo de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía nº 275/96 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante don Gabino , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Sra. Follana Murcia y dirigida por el Sr. Sánchez Cantos, y como apelada don Javier , representada por la Sra. Ortiz Jover con la dirección del Sr. Bernal. Ruiz.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 275/96, se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª. del Mar López Fanega, en representación de D. Gabino , contra D. Javier , representado por el Procurador D. Jaime Martínez Rico, con condena en costas al actor.»

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 1218/98 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 30 de septiembre de 1999, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Cerón Hernández.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Gabino , se interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, interesando sentencia en la que se condenara al demandado a abonar los daños y perjuicios tanto físicos como morales, cuyo quantum se determinara en ejecución de sentencia, como consecuencia de las secuelas que padece por una operación que pactido el demandado D. Javier dequeratotomia radial astigmática. El Sr. Juez "a quo" dictó sentencia desestimando la demanda, alegando de un lado, que conforme la pericial practicada de la Doctora María Inmaculada (folio 294) el demandado había intervenido de forma correcta y que las secuelas de aplanamiento corneal, hipercorrección, disminución de la agudeza visual eran propias de una operación de queratotomia radial astigmática, y de otro que el incumplimiento del deber de información que el actor imputa al demandado tiene que ser probado por el propio actor, no realizándose prueba alguna en este sentido. Contra esta sentencia interpone recurso de apelación el actor por considerar que la actuación del demandado no fue correcta y que en todo caso la prueba del cumplimiento del deber de información le corresponde a quien lo realiza, esto es al demandado medico interviniente.

SEGUNDO

Hay que señalar cuál es el criterio jurisprudencial presente sobre las relaciones médico-paciente, expresando con cierta brevedad como el Tribunal Supremo tiene repetidamente declarado que el contrato médico es de arrendamiento de servicios, y no de obra, ya que se trata de una obligación de medios y no de resultado, debiendo cumplirse la obligación de prestación de servicios profesionales atendiendo a las reglas técnicas de la especialidad comúnmente admitidas y...

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