SAP Alicante 369/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2006:3900
Número de Recurso202/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº369/06

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a trece de Octubre del año dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº202-06 los autos de juicio ordinario nº704-02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la ciudad de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada B.B.V.A.Seguros y Reaseguros que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Márquez Muñoz y defendidos por el Letrado Señor Domínguez Gimeno y siendo apelado la parte actora Don Pedro y Doña Angelina representados por el Procurador Señor Navarrete Ruíz y defendidos por el Letrado Señor Perales Candela.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la Ciudad de San Vicente del Raspeig y en los autos de Juicio ordinario nº en fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por Don Pedro y Doña Angelina , representados por el Procurador Sr. Navarrete Ruíz y asistido del letrado Sr. Esteve González, contra la mercantil Cía de Seguros Euroseguros S.A. representado por el Procurador Sr. Palacios Cerdán y asistido del letrado Señor Domínguez Gimeno debo condenar y condeno a que abone a la parte actora la suma de 27.280,88#.

En materia de intereses de dicha cantidad se estará a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, que se da aquí por reproducida.Las costas procesales se imponen a la demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose lasactuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº202-06.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 3-10-06 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la parte demandada B.B.V.A. Seguros y Reaseguros la sentencia de fecha 7-2-05 , que estimó la demanda interpuesta por la que se reclamaba la suma de 27.280,88#,al considerar el juez a quo que de la actividad probatoria desplegada por la parte actora se acredita que los daños reclamados por los actores están cubiertos por la póliza de seguros contratada.

El apelante alega en su recurso que existe prueba suficiente practicada a su instancia para acreditar que los daños por agua que tiene la vivienda de los actores están excluidos de la póliza contratada al ser daños que se producen por filtraciones de agua de la propia vivienda o a falta de mantenimiento estando por tanto excluidos conforme al punto 1.3.4 de la póliza de seguro.

Los principios que informan la distribución de la carga de la prueba en el proceso civil, principios que imponen a cada una de las partes la carga procesal, y no la obligación en sentido estricto, de acreditar de forma cumplida los hechos que respectivamente introducen en el proceso como base de sus alegaciones y pedimentos el actor, o como indica y entre otras la STS de 7 de Febrero de 2000 , los hechos constitutivos de su pretensión, los necesarios para que nazca la acción ejercitada y al demandado los hechos que aduce como oposición a aquellos como base fáctica de sus excepciones, principios, que sin perjuicio de que hayan de ser observados y aplicados con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR