SAP Alicante 395/1999, 1 de Junio de 1999

PonenteLUIS FIGUEIRAS DACAL
ECLIES:APA:1999:1721
Número de Recurso13/1996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución395/1999
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA N°395/99

ILTMOS. SRES.

D. José Manuel García Villalba Romero

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Luis Figuieras Dacal

En la Ciudad de Alicante, a uno de Junio de mil novecientos noventa y nueve.-VISTA enjuicio oral y público, el pasado día 18 y continuada el 28 de Mayo, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmo. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de instrucción de Alcoy-Tres, seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra los procesado Jose Manuel , hijo de Clemente y de Angelina , de 40 años de edad, natural y vecino de Carlet (Valencia), de estado casado, de profesión industrial, sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado por la mismo del 4-11-95 al 30-12-95, representado por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y defendido por el Letrado

D. José Alonso Ramos; Juan Ramón , hijo de Javier y de Emilia , nacido el 21-10-62, soltero, corredor de fincas, natural y vecino de Muro de Alcoy, con antecedentes penales no computables, con instrucción, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado por la misma del 30-10-95 al 30-12-95, representado por el Procurador Sr. Palacios Cerdán y defendido por el Letrado D. Rafael Ferrandiz Olcina;

Jose Ramón , hijo de Domingo y de Emilia , nacido el 22-10-53, en Villaviciosa (Córdoba), casado, obrero y vecino de Alginet (Valencia), sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado por la misma del 2-11-95 al 30-12-95 representado por el Procurador D. Fernando Jover Sánchez y defendido por el Letrado D. Ramón Mirala Garzarán; Hugo , hijo de Juan Manuel y Ariadna , nacido el 8- 4-58, en París, casado, albañil, vecino de Alginet (Valencia), sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado por la misma del 2-11-95 al 30-12-195, representadopor el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y defendido por el Letrado D. José Alonso Ramos; Juan Ignacio , hijo de Lázaro y Olga , nacido el 5-7-65 en Castro del Río (Córdoba), casado, albañil, vecino de Alcoy, sin antecedentes penales, con instrucción, en libertad provisional por esta causa, por la que estuvo privado de ella del 26- 10-95 al 27-10-95, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Dª. Mª. Angeles Prats Arango y defendido por el Letrado D. Hermelando Linares Segui; María Teresa , hija de Gabino y María Luisa , nacida el 9-11-65, en Alcoy, casada, sus labores, vecina de Alcoy, sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por está causa, de la que estuvo privado por la misma del 26-10-95 al 27-10-95, representada por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzo y defendida por el Letrado D. José Moya Domenech; Gaspar , hijo de Jesús Carlos y Emilia , nacido el 8-10-67, en Muro de Alcoy, soltero, obrero, vecino de Muro de Alcoy, sin antecedentes penales, con instrucción, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado por la misma del 30-10-95 al 30-12-95, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Vicente Molina Villegas y defendido por el Letrado D. Gabriel A. Moratalla Mas, y Sofía , hija de Jose Daniel y Soledad , nacida el 21-1-69, en Madrid, soltera, secretaria, vecina de Gandia, sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada por la misma del 30-10-95 al 2-11-95, representado por la Procuradora Dª. M& Paz de Miguel Fernández y defendida por el Letrado D. José María Corbín Navarrete; en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Luis De las Heras García, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo Sr.

D. Luis Figuieras Dacal, que expresa el parecer de la Sala.-I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa se inició por atestado de la Guardia Civil de Alicante, grupo GIFA, por supuesto delito contra la salud pública, dando lugar al Sumario núm. 4/95 del Juzgado de Instrucción núm- Tres de Alcoy, y al Rollo de Sala núm. 13/96 de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.-SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los artículos 344 y 344 bis a) 3° (sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia), del Código Penal anterior al vigente , como más favorable, de cuyo delito consideró autores a los procesados en su totalidad, María Teresa , Juan Ignacio , Sofía , Juan Ramón , Gaspar , Jose Manuel , Jose Ramón y Hugo , concurre en Juan Ramón la circunstancia agravante de reincidencia ( art. 10,15° del Código Penal derogado ), y en Sofía la circunstancia atenuante, apreciada como muy cualificada, de arrepentimiento espontáneo ( art 9-9 en relación con el art. 65-5, del repetido Código derogado ). Solicita las siguientes penas: Para Juan Ramón , la pena de 11 años de prisión mayor y multa de 100.000.001 ptas a Sofía , 4 años de prisión menor y multa de

50.000.000 de ptas, y para los demás procesados María Teresa , Juan Ignacio , Gaspar , Juan Ramón , Hugo , Jose Manuel y Jose Ramón , a cada uno 9 años de prisión mayor y multa de 100.000.001 ptas.. y para todos abono de las costas procesales. Comiso de los efectos y dinero intervenidos.-TERCERO.- La DEFENSA de Juan Ignacio , en igual trámite, solicitó para su defendido la libre absolución por entender que no ha cometido infracción penal alguna. Alternativamente considera que los hechos calificados por el Ministerio Fiscal, serán, en cuanto a la intervención de su patrocinado, delito contra la salud pública de tentativa y en todo caso nunca como autor, sino como cómplice, en esta alternativa solicita la pena de seis meses de prisión menor y multa de 500.000.- ptas.-CUARTO: La DEFENSA de María Teresa , en igual trámite, a parte de la nulidad de actuaciones pretendida, alternativamente califica los hechos y la intervención de su representada en idénticos términos que el defensor de su esposo, añadiendo la eximente de miedo insuperable del art. 8.10 del Código Penal , o como nueva alternativa, considerado como atenuante muy cualificada del art. 9.1 y la atenuante del art. 21.5 del nuevo Código Penal al haber procedido de inmediato a colaborar en todo con la justicia, para remediar el mal causado. Solicita la pena de seis meses de prisión menor.-QUINTO.- Los demás DEFENSORES del resto de los procesados solicitaron la absolución de sus defendidos.-II - HECHOS PROBADOS

Son - y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

En virtud de pesquisas llevadas a cabo por la Guardia Civil, y concretamente el Grupo de Intervención Fiscal y Antidroga de dicho benemérito cuerpo, en Alicante, y como consecuencia de...

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