SAP Alicante 803/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2006:3774
Número de Recurso30/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución803/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 803

Iltmos. Sres. :

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

  2. ANTONIO GIL MARTINEZ

  3. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

    En la Ciudad de Alicante a Veinte de diciembre de dos mil Seis.

    VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Sumario nº 4/2005 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, seguido por delitos AGRESIÓN SEXUAL y LESIONES, contra Esteban , hijo de Neilo y Lisberth, de 37 años de edad, natural de Maracaibo (Venezuela) y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. David Giner Polo y defendido por la Letrada Dña. Estrella Tomas Martínez, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr.

  4. Jorge Rabasa y figurando como acusación particular Inmaculada , actuando como Ponente El Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por denuncia, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 2227/2005, por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, posteriormente transformadas en el Sumario nº 4/2005 , en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Esteban , teniendo lugar el juicio oral el pasado día 18.12.06.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procésales como constitutivos de: Un delito de violencia en el ámbito familiar perpetrado en el domicilio común del art. 153.-1y 3, en relación con el 173.-2, ambos del Código Penal .

Un delito de violación ejercido con violencia vejatoria, previsto en el art. 180. 1º en relación con el art. 179, todos ellos de C. Penal .

Un delito de lesiones con utilización de métodos o formas peligrosas del art. 147 nº 1 y 148. 1º del C. Penal (Conforme a la redacción anterior a la reforma del C. Penal operada por L. O. 1/04 de 28 de diciembre).

De dichos delitos es responsable en concepto de autor el procesado (art. 27 y 28 C. Penal ).

Concurre en el delito de violación y en el delito de lesiones la circunstancia agravante mixta de parentesco del art. 23 del C. Penal ., por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo al procesado:

Por el delito de violencia en el ámbito familiar, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de TRES AÑOS.

Conforme al art. 57, la prohibición para el procesado de aproximarse a una distancia inferior a los 300 metros de Inmaculada , de su domicilio, lugar de trabajo o los lugares que frecuentemente; y comunicarse con la misma por cualquier medio, durante un periodo de DOS AÑOS.

Por el delito de violación, la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena.

Conforme al art. 57, la prohibición para el procesado de aproximarse a una distancia inferior a los 300 metros de Inmaculada , de su domicilio, lugar de trabajo o los lugares que frecuente; y comunicarse con la misma por cualquier medio, durante un periodo de DIECISÉIS AÑOS.

Por el delito de lesiones, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Conforme al art. 57, la prohibición para el procesado de aproximarse a una distancia inferior a los 300 metros de Inmaculada , de su domicilio, lugar de trabajo o los lugares que frecuente; y comunicarse con la misma por cualquier medio, durante un periodo de SEIS AÑOS.

Y costas.

El procesado, deberá de indemnizar a Inmaculada en 60 euros por cada uno de los días que permaneció incapacitada de sus lesiones; y en 30 euros por cada uno de los días que no sufrió incapacidad, es decir en un total de 6.810 euros; y en 18.000 euros por las secuelas.

Cantidades que se incrementarán con los intereses legales que establece la L.E.C.

Fórmese la correspondiente pieza de responsabilidad civil, adoptando las medidas oportunas.

Tercero

La acusación Particular se adhiere a la formulada por el Ministerio Fiscal, exceptuando la prohibición para el procesado de aproximación que la incrementa a una distancia no inferior a los 500 metros de la víctima y en cuanto a la responsabilidad Civil solicita por lesiones 7.230 euros, y por secuelas a la víctima 20.000 Euros.

Cuarto

La Defensa del procesado solicita la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente se le impusieran por los respectivos delitos, acogiendo el tipo básico, las penas mínimas.

HECHOS PROBADOS

El procesado, Esteban , (mayor de edad, nacido en Venezuela el día 10 de mayo de 1.969 y sin antecedentes penales), desde principio del año 2.004 mantuvo una relación sentimental con Inmaculada , (nacida el día 2 de octubre de 1.978) con la que tuvo un hijo común menor de edad, conviviendo todos en el piso NUM000 NUM001 . Del nº NUM002 de la CALLE000 de la localidad de Alicante.

Sobre las 18,30 horas del día 30 de mayo de 2.005, cuando el procesado y su compañera se encontraban junto a su hijo común menor de edad en dicho domicilio, se originó una discusión entre ambos motivada por los celos que sufría el procesado por una relación que decía que mantenía su compañera con un vecino. Durante el transcurso de dicha discusión el procesado decidió dirigirse con su compañera a la vivienda sita en el piso NUM003 puerta NUM004 donde se encontraba su vecina Alejandra , a la que solicitó explicaciones sobre una supuesta relación que mantenía Inmaculada con su esposo, Cosme , que en ese momento se encontraba ausente. Tras estar conversando durante aproximadamente media hora, Alejandra logró calmar al procesado al que convenció para que regresara a su domicilio en el que habían dejado albebé solo. El Procesado y su compañera regresaron a su domicilio, donde se originó de nuevo una fuerte discusión, durante la que el procesado comenzó a golpear a su compañera en la cabeza y el rostro, y de nuevo la obligó a regresar a la vivienda de la vecina esta vez en unión del bebe, de 6 meses de edad, nacido en Noviembre de 2004.

En casa de la vecina llego el esposo de ésta Cosme , al que el procesado le insistía que reconociera que se estaba acostando con la víctima y obligando a ésta a que reconociera dicho hecho. Ante la gravedad de la situación, nuevamente Alejandra logró dar fin al desagradable episodio, tras convencer al procesado para que junto a Inmaculada abandonaran el domicilio.

Antes de las 22,50 horas, el procesado y Inmaculada regresaron a su vivienda tras acudir a una tienda de 24 horas a realizar algunas compras, y cuando se encontraban en el dormitorio, el procesado solicitó a su compañera sentimental que le realizara una felación, pero ante la negativa de Inmaculada a dicha petición, el procesado reaccionó de forma violenta y tras manifestarle "ahora te voy a tratar como una puta "comenzó a golpearla por todo el cuerpo así como a tirarle del pelo, le bajo los pantalones le introdujo con fuerza su puño y parte del antebrazo en la vagína, acción que volvió a repetir tras arrastrar a la víctima al cuarto de baño y meterla dentro de la bañera le introdujo con fuerza su puño y parte del antebrazo en el ano.

Sobre las 22,50 horas, se personó la fuerza actuante que había sido requerida por Alejandra , y al llegar éstos oyeron unos gritos ("alaridos") e inmediatamente llamaqron con insistencia a la puerta durante aproximadamente diez minutos, les abrió el procesado donde fue preguntado por lo que había pasado, manifestándole el procesado que no pasaba nada, entraron en el domicilio y tras ver el estado en el que se encontraba víctima detuvieron al procesado y trasladaron a Inmaculada al Hospital para ser tratada de sus lesiones.

Inmaculada sufrió lesiones consistentes en: Hematoma orbitrario izquierdo y occipital, equimosis alargada cervical lateral, erosiones y lesiones contusas en zona Cervico dorsal. En la vagina múltiples desgarros, sobre todo localizados en cara lateral derecho con sangrado profuso activo, desgarro de labios menores y dislaceración nivel anal. Se realizó intervención quirúrgica urgente bajo anestesia general encontrándose en la exploración: desgarro de II grado de 6 cm, en cara interna de labio menor izquierdo de 6 cm. Desgarro de II grado de 6 cm, en cara interna de labio menor derecho que se prolonga hasta vaginas, siendo este de III grado. En cara lateral derecha de vagina existe otro desgarro de III grado que se origina en su tercio medio hasta la entrada a la vagina de 6 cm. En la cara lateral izquierda de vagina desgarro de II grado de esfera de reloj a las 11 horas con afectación de mucosa y submucosa y parcialmente esfínteres. Desgarro rectal a las 7 hora de 1,5 cm de mucosa y submucosa. Desgarro rectal de 3 cm, a las 5 horas.

La paciente ha presentado un cuadro de tipo ansioso depresivo secundario a la situación estresante que ha sufrido.

De dichas lesiones tardó en curar 167 días, permaneciendo durante 7 días en estancia hospitalaria, 60 días incapacitada para sus ocupaciones habituales y 100 días de curación.

Para la curación de sus lesiones requirió además de...

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