SAN, 18 de Octubre de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:5604
Número de Recurso587/2005

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 587/05, se tramita a instancia

de la entidad DESERT SPRINGS, S.L., representada por la Procuradora Dª Belén Jiménez

Torrecillas, contra la resolución del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y

Hacienda de 13 de diciembre de 2005, sobre Incentivos Económicos Regionales; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado;

siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 10 de noviembre de 2005, este recurso respecto del acto administrativo antes aludido, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por deducida demanda en el presente Recurso, en tiempo y forma, y tras los trámites legales pertinentes, proceda a dictar sentencia, por la que estimando el presente Recurso, anula la resolución impugnada y declare el derecho de mi representada a la subvención solicitada".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, dictó auto de fecha 16 de mayo de 2006 por el que se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba de los autos, siguiendo el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, y finalmente, mediante providencia de 13 de septiembre de 2006 se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2006 , en que efectivamente se deliberó y votó .4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda de 13 de diciembre de 2005 por la que, resolviendo el recurso de reposición promovido por la entidad DESERT SPRINGS, S.L., ahora recurrente, contra Orden Ministerial de 14 de febrero de 2005, denegatoria de los beneficios en materia de incentivos regionales solicitados por dicha recurrente, acuerda: "ESTIMAR EN PARTE el presente recurso interpuesto por DESERT SPRINGS, S.L. contra Orden Ministerial de 14 de febrero de 2005 en materia de INCENTIVOS REGIONALES, en el sentido expuesto en el último párrafo del informe de 17 de noviembre de 2006 de la Subdirección General de Incentivos Regionales".

    Por su parte la referida Orden Ministerial de 14 de febrero de 2005, en relación con la referida solicitud de incentivos regionales formulada por la hoy actora para un proyecto de "HOTEL 4 ESTRELLAS Y CAMPO DE GOLF", había acordado: "Denegar los incentivos solicitados por entender que con los datos aportados al momento de la solicitud de beneficios el proyecto de inversión presentado no cumple los fines y objetivos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 652/88, de 24 de junio , al estar domiciliado parte del accionariado de la empresa promotora en uno de los países o territorios a los que cabe atribuir el carácter de paraíso fiscal, según la vigente legislación sobre esta materia".

  2. Como antecedentes relevantes para la decisión del presente recurso cabe reseñar los siguientes:

    1. ) La hoy actora solicitó en el año 1997 una subvención que dio lugar al expediente AL/316/P08, siendo estimada dicha solicitud y concediéndose la subvención en su día interesada. Como quiera que por el retraso en la tramitación del Plan Urbanístico correspondiente no se pudo iniciar la inversión, la hoy actora desistió de la misma y volvió a solicitar una nueva subvención.

    2. ) Esta nueva solicitud dio lugar al expediente AL/466/P08. Sin embargo, esta otra solicitud fue desestimada, en virtud de resolución de 25 de febrero de 2000 del Ministerio de Economía y Hacienda, al entenderse que el Proyecto no contribuía a conseguir los fines previstos en la Ley 50/85 de 27 de diciembre , de Incentivos Regionales.

    3. ) Entendiendo la hoy actora que dicha resolución no era ajustada a derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, y tramitado con el nº 710/2000 , terminó con sentencia de fecha 25 de febrero de 2004 , por la que se estimó el recurso y se anuló el acto impugnado, para que se dictase uno distinto de acuerdo con los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico 4º de la propia sentencia.

    4. ) En el mencionado Fundamento Jurídico 4º de la SAN de 25 de febrero de 2004 se dijo:

      "De acuerdo con lo anterior, debemos concluir con la recurrente que efectivamente, al tiempo de la petición no existía ningún impedimento legal para que se concediera la subvención a una sociedad mercantil española por el hecho de que algunos socios de la misma tengan su residencia en un paraíso fiscal, pues ninguna traba se establece al respecto ni en la Ley 50/1985, ni en el RD 1535/1987 ni en el RD 652&1988, debiendo destacarse por el contrario que la nueva Ley 38/2003 General de Subvenciones sí se refiere de forma expresa a esta cuestión. Si la administración opone algún reparo a la concesión de la subvención por la incidencia de la titularidad de la sociedad por residentes en un paraíso fiscal, deberá especificar las concretas razones que en su opinión impiden la concesión, con cita de los preceptos legales en los que se base debiendo tener en cuenta para ello, además, el dato de la residencia en España de los socios propietarios de la solicitante y las causas que impiden conceder la subvención exigiendo cautelas suficientes para el caso de que se incumplieran las obligaciones, dando lugar a su reintegro. Por otra parte, llama la atención de este tribunal la "ratio" desestimatoria del documento denominado "Análisis del Proyecto de Inversión", que obra en el expedientes, en el sentido de que. "El objeto del proyecto es un desarrollo urbanístico de gran envergadura. La construcción de un hotel y campo de golf no persigue mejorara la oferta turística de la zona". La contradicción intrínseca de esta argumentación, que es evidente, se agrava si tomamos en consideración no sólo la magnitud económica de la obra proyectada sino el hecho de que aparece sólo como la...

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