SAP Alicante 742/2006, 27 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO DURA CARRILLO |
ECLI | ES:APA:2006:3714 |
Número de Recurso | 155/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 742/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
SENTENCIA Núm. 742
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
---------------------------------------------------------------En la Ciudad de Alicante a Veintisiete de noviembre de dos mil Seis.
L
a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 206, de fecha 22 de Junio de 2006, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Benidorm en el Procedimiento Abreviadonº 31/98 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Benidorm por delito de Estafa, habiendo actuado como parte apelante Aurora y Carlos José , defendido por el Letrado D. José Pedrosa Onieva y como parte apelada Eduardo , representado por la Procuradora Dña. Alicia Carratala Baeza y asistido por el Letrado D. Jorge Porcellar Giménez.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia de instancia. ".
El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Aurora y a Carlos José como autor responsable de un delito de estafa del art. 251 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de 2 años de prisión, atendiendo a las circunstancias, el perjuicio ocasionado, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de la mitad de las costas procésales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizarán conjunta y solidariamente a Eduardo en la cantidad de 9015 euros, más los intereses legales.".
Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Aurora y Carlos José el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 23.11.06 .
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente El Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.
El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el juzgador, que trata de sustituir por la suya.
El juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal, y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones...
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SAN, 9 de Septiembre de 2010
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