SAN, 18 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:8227
Número de Recurso541/1996

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 541/1996 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido x frente a la Administración

General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 10 de Abril de 1996 (R.G.- 3481-93, R.S.- 573-93) en

materia de Compensación de Deudas. (que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho) siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en fecha 23 de Julio de 1996 contra la Resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 24 de Julio de 1996 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de Diciembre de 1996, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de Febrero de 1997 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dió traslado para formalizar conclusiones a la parte actora y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de Noviembre de 1999 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de Abril de 1996 (R.G.- 3481-93, R.S.- 573-93) que desestimó la reclamación económico-administrativa promovida por la parte hoy actora, AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA contra resolución del Director delDepartamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en asunto referente a "Compensación de Deuda". Y para ello, es necesario según criterio de esta Sala, la exposición previa de los siguientes hechos:

  1. ).- El 12 de Abril de 1993 el Director del Departamento de la Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictó resolución por la que procedía la compensación de las siguientes deudas que el Ayuntamiento tiene con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir conceptos:

    - Regadíos 1988, nº. liquidación: 17228 90 000000 5030/30 por importe: 34.802 pesetas.

    - Canon de Vertido 1988, nº. liquidación: 17228 90 000000 6018/30 por importe de 7.769.424 pesetas.

    - Canon de Vertido 1989, nº. liquidación: 17228...

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