SAP Alicante 1510/1999, 4 de Octubre de 1999

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:1999:3741
Número de Recurso807-B/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1510/1999
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 1.510

Iltmos. Sres.

Presidente en funciones: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don José María Asencio Mellado.

En la ciudad de Alicante, a cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Cognición número 45/98, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, la DIRECCION000 , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don José Antonio Saura Saura y dirigida por la Letrada Doña María Lillo García; y como apelada, la parte demandada, Don Víctor , representada por el Procurador Don N/lanuel Palacios Cerdán con la dirección del Letrado Don Juan Sánchez Bosch.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 45/98, se dictó sentencia con fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Con desestimación de la demanda presentada por la Procuradora Dª Elisa Gilabert Escriva en nombre de la DIRECCION000 , absuelvo a D. Víctor de las pretensiones en su contra entabladas imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo a la parte demandada que lo impugnó. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 807-13/98 en el que se señaló para la deliberación y votación el día treinta de septiembre, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de este recurso de apelación resulta aconsejable precisar los siguientes hechos: a) cuando Don Víctor fue nombrado Administrador en la Junta General Ordinaria celebrada el día 25 de enero de 1990 ofreció como uno de sus servicios: "gestionar trámites de la Comunidad como los contratos de luz, agua, ascensor, etc."; b) en la Junta General Ordinaria celebrada el día 15 de febrero de 1995 se encargó al Administrador que el año siguiente rescindiera el contrato demantenimiento con la mercantil "Zardoya Otis" dentro de los plazos reglamentarios y que formalizara el contrato de mantenimiento con la mercantil "Serviates" cuyas condiciones económicas eran más ventajosas;

e) en la estipulación número 10 del contrato de mantenimiento suscrito con la mercantil "Zardoya Otis" que entró en vigor el día 1 de abril de 1995 con una duración de un año, se exigía que para evitar la prórroga tácita por períodos iguales sucesivos se debía denunciar con al menos ciento ochenta días de anticipación a la fecha de su vencimiento, al tiempo que establecía el cálculo para determinar el importe de la indemnización en el caso de que la Comunidad resolviera el contrato antes de su vencimiento; d) la mercantil "Zardoya Otis" reclamó a la Comunidad en los autos 649/96, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid, la suma, de ciento veintidós mil ciento setenta y siete pesetas en concepto de indemnización de daños y perjuicios según lo establecido en la estipulación décima del contrato al no haberse resuelto unilateralmente en tiempo y forma el contrato por la Comunidad, allanándose ésta a aquella pretensión.

Aunque resulta...

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