SAN, 16 de Septiembre de 1999
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:1999:8216 |
Número de Recurso | 265/1996 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciseis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 265/1996 que ante esta Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado Dª
MARIA JESUS ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de BRANEC, S.A., frente a la
Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del
Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de Febrero de 1996 (R.G. 7353/95 R.S.
574/95 VOCALIA SEGUNDA) sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá
en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás
García Paredes.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 23 de Abril de 1996 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 24 de abril de 1996 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 5 de Noviembre de 1996, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 15 de Abril de 1997 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.
No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y depués al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de Septiembre de 1999 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 28 de Febrero de 1996, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 22 de diciembre de 1994, del T.E.A.R. de Madrid, relativo a liquidación del Recurso Cameral Permanente, ejercicio 1991, por importe de 72.988.716.- pts..
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STS, 16 de Junio de 2004
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