SAN, 16 de Septiembre de 1999

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:8216
Número de Recurso265/1996

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 265/1996 que ante esta Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado Dª

MARIA JESUS ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de BRANEC, S.A., frente a la

Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del

Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de Febrero de 1996 (R.G. 7353/95 R.S.

574/95 VOCALIA SEGUNDA) sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá

en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás

García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 23 de Abril de 1996 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 24 de abril de 1996 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 5 de Noviembre de 1996, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 15 de Abril de 1997 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y depués al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de Septiembre de 1999 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 28 de Febrero de 1996, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 22 de diciembre de 1994, del T.E.A.R. de Madrid, relativo a liquidación del Recurso Cameral Permanente, ejercicio 1991, por importe de 72.988.716.- pts..

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