SAP Alicante 1040/1999, 1 de Julio de 1999

PonenteFRANCISCA BRU AZUAR
ECLIES:APA:1999:2411
Número de Recurso534/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1040/1999
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIANúm. 1.040

Enel recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Clemente contra la sentencia del Juzgado de Instancia nº 8 de Alicante ha sido ponente la Ilma Sra Magistrada Dña Francisca Bru Azuar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Alicante en autos de SEPARACION MATRIMONIAL nº 942/97 se dictó sentencia con fecha 17-4-98 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "FALLO: Que deba decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes Dª Carina y D. Clemente con todos los efectos legales inherentes Y las siguientes, medidas complementarias:

- Larevocación de todos los poderes y consentimientos que haya sido otorgados por los cónyuges entre si.

- Ladisolucióndelasociedadlegaldegananciales cuy liquidación podrá llevarsea cabo enejecución de sentencia.

- Cualquiera de los cónyuges necesitará el consentimiento del otro autorización judicial para realizar actos de disposición para los de gestión que excedan de la administración ordinaria.

- La vivienda familiar sita en Alicante C/ DIRECCION000 núm NUM000 , NUM001 C queda en usa y disfruto de la esposa pudiendo el otra cónyuge retirar sus efectos y objetos personales y de su exclusiva pertenencia previo inventario tanto de la que permanece en la vivienda como de lo que extraiga el que abandona.- En concepto de pensión compensatoria se concede a la esposa la cantidad de 35.000 pesetas que deberá abonarse en la forma que se, señala en el apartado siguiente. Las cantidades fijadas enlospárrafos anteriores mensuales pagadas por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Dichas cantidades, sufrirán las variaciones anuales que experimente el índice de Precios al Consumo y devengará dicho aumento desde el 1 de Enero de cada año La cantidad mensual será ingresada en la cuenta corriente a cartilla de ahorro que designe el beneficiario.

- No se hace expresa pronunciamiento sobra costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada citada que fue admitido en ambas efectos elevándose los autos previa emplazamiento de las partes a éste, Tribunal donde quedó formado el correspondiente rollo nº 534/98 tramitándose, el recurso en legal forma y conferidos los oportunas traslados en la forma prevista por la resolución de fecha 20-1-99 se acordó en aplicación de la medida de apoyo aprobada por el...

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