SAN 42/1999, 18 de Febrero de 1999

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:1999:8190
Número de Recurso34/1999

SENTENCIA

En el procedimiento 00034/1999seguido por demanda de FED. ESTATAL MINEROMETALÚRGICA DE CCOO Y FED. ESTATAL INDUSTRIAS AFINES DE UGT.contra UNIÓN FENOSA SA Y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18 de febrero de 1999 se presentó demanda por FED. ESTATAL MINEROMETALÚRGICA DE CCOO Y FED. ESTATAL INDUSTRIAS AFINES DE UGT. contra UNIÓN FENOSA SA Y USO sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 22 de abril 1998 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa UNIÓN FENOSA S.A. rige las relaciones laborales con sus empleados por medio de dos Convenios Colectivos, uno para la Zona Centro, con vigencia desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1999, y otro para la Zona Norte, con idéntica vigencia.

SEGUNDO

A partir del año 1994 la empresa ha venido suscribiendo contratos individuales con 338 trabajadores, 10 de ellos directivos, de pase a situación laboral especial, por medio de los cuales se pactaba que el trabajador no estaba ya obligado a acudir a su puesto de trabajo y, por lo tanto, se comprometía a no ejercer ese derecho.

TERCERO

El porcentaje de retribución aplicable a dichos Trabajadores es del 50% hasta los 53 años, del 60% a los 53 y 54 años, del 70% a los 55 años y del 80% a partir de los 56 años.

CUARTO

Igualmente se pactaba en estos contratos con cada trabajador lo relativo a su jubilación, la cotización al IRPF, los complementos de pensión y los premios de fidelidad.

QUINTO

Las partes firmantes de cada contrato acordaron la indivisibilidad de lo pactado y la imposibilidad de modificación,salvo acuerdo entre ellas.

SEXTO

El presente conflicto afecta a cuatro Comunidades Autónomas. Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La promotora de la presente controversia de carácter judicial viene a recabar de la Sala un pronunciamiento propio de todo demandante, en el sentido de que le sea favorable su pretensión, y así pueda obtener la razón en la interpretación que ella hace del art.24.3 del Convenio Colectivo de la zona centro que estima no es de aplicación al personal en "situación laboral de carácter especial", con contratos anteriores a la firma del Convenio, y se les retribuya con el porcentaje de salario que les hubiera correspondido con el convenio caso de no haber pasado a la citada situación, incluido el concepto de retribución variable.

La demanda va a ser desestimada con base en los hechos declarados probados, que lo son como resultado de los documentos aportados al procedimiento, la confesión y testifical, probanza que se alcanza in foro conscientiae de acuerdo, igualmente, a las reglas de la sana crítica judicial al respecto.

SEGUNDO

Con carácter previo a la entrada en el meollo de la controversia, es preciso atender la excepción procesal, planteada por USO, relativa a la inadecuación de procedimiento, porque según ella se debería acudir al procedimiento ordinario al tratarse de cantidades que podrían individualizarse, pero esta excepción, así razonada, no puede gozar de receptibilidad alguna por parte de la Sala por considerar ésta que ha sido formulada con poco fundamento procedimental. El art.151.1 de la Ley de Procedimiento Laboral nos dice a todos que cuando se trate de aplicar o interpretar una norma estatal o de convenio colectivo -- y el art.24.3 que se ha traído al pleito lo es del Convenio de Fenosa --,se debe tramitar por el cauce que se ha iniciado con esta demanda, el de conflicto colectivo. Que luego, si la sentencia fuera favorable, se pudieran reclamar cantidades, es otra partitura distinta que no cabe interpretar en este concierto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR