SAN 33/1999, 20 de Septiembre de 1999

PonenteELIZABETH CARDONA MINGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:1999:5356
Número de Recurso16/1998

SENTENCIA Nº 33/99

En Madrid, a veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha visto, en juicio oral y público, la Causa 17/1998, dimanante del Sumado nº 19/1998, que siguió el Juzgado Central de Instrucción número seis, sobre introducción de moneda falsa, contra los acusados:

Cesar , con pasaporte británico número NUM000 , expedido el 25 de noviembre de 1996 por la oficina de pasaportes del Reino Unido, nacido en Cheadie Staffs, Inglaterra, el 15 de noviembre de 1936, hijo de Lázaro y Elvira , con domicilio en Swdish Cottage, DIRECCION000 NUM001 GRN, jubilado, sin antecedentes penales al tiempo de los hechos. El procesado se encuentra provisionalmente privado de libertad por esta causa desde su detención, producida con fecha 16 de junio de 1998. y actúa representado por el Procurador Sr. Morales Price, asistido del Letrado Sr. Arroyo González.

Juan Enrique , con pasaporte británico número NUM002 , expedido el 21 de abril de 1998 por la oficina de pasaportes del Reino Unido, nacido en Paddington, Inglaterra, el 03 de julio de 1959, hijo de Lázaro y Estela , con domicilio en NUM003 DIRECCION001 , BEDS, desempleado, sin antecedentes penales computables por esta causa. El Procesado se encuentra provisionalmente privado de libertad por la presente causa desde su detención, producida con fecha 16 de junio de 1998, y actúa representado por elProcurador Sra. Herrada Martín, asistido del Letrado Sr. Ballester Fomes.

Ha sido acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.. Sr. D. Ignacio Peláez Marqués.

Y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elizabeth Cardona Mínquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El día 11 de junio de 1998 el Juzgado de Instrucción número 7 de Benidorm inició las Diligencias Previas 1569/1998, como consecuencia del Auto de observación telefónica acordado por dicho Juzgado en esa fecha. De las investigaciones llevadas a cabo se detuvo a los súbditos ingleses Cesar , Juan Enrique , Pedro Enrique y Lourdes con fecha 16 de junio de 1998 por su participación en un presunto delito de falsificación de moneda española llevado a cabo en el Reino Unido e introducida en España en la cantidad de 13.015.000 pesetas; y mediante Auto de fecha 16 de junio de 1998 se inhibió a favor de los Juzgados Centrales. El Juzgado Central de Instrucción número seis dictó Auto de transformación en Procedimiento Abreviado el 23 de septiembre de 1998 , y con fecha 16 de noviembre de 1998 incoó el Sumario ordinario 19/1998 por el delito de falsificación de moneda.

  2. El Juzgado Central de Instrucción número seis de la Audiencia Nacional dictó con fecha 10 de febrero de 1999 Auto de procesamiento contra Cesar y Juan Enrique por un delito de introducción de moneda falsa del artículo 386,2 del Código Penal ; y el 02 de marzo de 1999 declaró concluso el sumario, acordando la apertura del juicio oral contra Cesar y Juan Enrique . La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional confirmó el auto de conclusión del Sumario y la apertura del Juicio Oral para los procesados Cesar y Juan Enrique mediante Auto de fecha 6 de mayo de 1999.

  3. El Ministerio Fiscal propuso, como medios probatorios, el interrogatorio de los acusados, cuatro testigos-policías y dos peritos funcionarios de la Brigada de Investigación del Banco de España, y documentos consistentes en varios folios del sumario. La defensa de Cesar propuso el examen de lo acusados, la lectura de todos los folios que obran en autos que fueran de imposible reproducción en la Vista Oral, informe médico de Cesar expedido por el Centro Penitenciario Madrid-III (Valdemoro), cuatro testigos-policías, y los testigos Lourdes y Pedro Enrique . La defensa de Juan Enrique propuso, como medios probatorios, el examen de los acusados, la lectura de todos los folios útiles de las actuaciones, informe de los Psicólogos del Centro Penitenciario Madrid-III sobre el estado psicológico y mental de su defendido, cuatro testigos-policías, y los testigos Lourdes y Pedro Enrique . Todos los cuales medios probatorios fueron admitidos.

  4. El día 8 de septiembre de 1999 se ha celebrado la vista. Asiste la intérprete de inglés Dª. Alejandra

    . Han sido practicados los medios probatorios propuestos, salvo que no ha comparecido el policía con carnet profesional NUM004 por encontrarse de baja por enfermedad; ni han comparecido los testigos Lourdes y Pedro Enrique , no siendo solicitada la suspensión por parte de las defensas al entender que son extranjeros y resultar difícil su localización y comparecencia. Ambas defensas interesan la lecturas de todas sus declaraciones según constan en el sumario- no ha comparecido el perito del Banco de España con carnet profesional nº NUM005 , ya que, según declaró el perito del Banco de España con camet profesional nº NUM006 , se encuentra destinado en Francfort, solicitando ambas defensas la suspensión por dicha íncomparecencia.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, expone los siguientes hechos:

    "Los procesados Cesar y Juan Enrique mayores de edad, sin antecedentes penales, formaban parte de un grupo que se dedicaba a la fabricación de billetes de 5.000 pesetas en Inglaterra. El 9 de junio de 1998, ambos acusados, viajaron desde Inglaterra a la localidad de Benidorm, trayendo consigo billetes inauténticos de 5.000 pesetas con ánimo de ponerlos en circulación en nuestro país, de forma que el 15 de junio de 1998, se realizó una entrada y registro en la habitación nº 603 del hotel Nereo de Benidorm, y que era ocupada por Cesar , siendo ocupados 2.580 billetes inauténticos de 5.000 pesetas y que ambos acusados poseían de común acuerdo."

    Los califica como constitutivos de un delito de introducción de moneda falsa del art. 386.2 del Código Penal .

    Reputa como responsables, en concepto de autores, a ambos procesados.

    E interesa se les imponga a cada uno de los procesados la pena de prisión de ocho años y multa de12.900.000 pesetas a cada uno de los procesados.

  6. En sus conclusiones definitivas, la defensa de Cesar , disconforme con el relato fáctico del Ministerio Fiscal, interesa la libre absolución de su defendido por el delito de introducción de moneda y, como alternativa, la condena a dos años de prisión por el delito de tenencia de moneda falsa; la defensa de Juan Enrique en sus conclusiones definitivas interesa la libre absolución de su defendido, por no existir prueba válida de que llevara a cabo hecho delictivo alguno.

    II HECHOS QUE EXPRESAMENTE SE DECLARAN PROBADOS:

    Durante los años 1996, 1997 y 1998 se detectaron en España billetes falsos de 5.000 pesetas que provenían de remesas fabricadas en Inglaterra y distribuidas en zonas turísticas españolas. Se inició una colaboración entre la policía británica y la policía española para la detectar el origen de la fabricación de billetes falsos y la identificación de las personas encargadas de su distribución y venta en España. La policía británica comunicó a la policía española que en dichas actividades estaba implicado el ciudadano británico Cesar , el cual, desde el día 9 de junio de 1998 se encontraba alojado en el hotel Nereo de Benidorm. La policía de esta localidad inició las actuaciones dirigidas al seguimiento y vigilancia de Cesar , y solicitó ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Benidorm la autorización necesaria para la intervención telefónica de las comunicaciones de la habitación nº 603 del hotel Nereo donde se alojaba Cesar ....

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