SAN 52/1999, 9 de Junio de 1999

PonenteANTONIO PERAL BALLESTEROS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:1999:3803
Número de Recurso65/1999

SENTENCIA Nº: 52/99

Fecha de Juicio27/5/99

Fecha Sentencia:09/06/99

Fecha Auto Aclaración

Núm. Procedimiento00065/1999

Materia :CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.D. ANTONIO PERAL BALLESTEROS

índice de Sentencias

Contenido Sentencia

DemandanteSINDICAT AUTONOM DETREBALLADORS D'ESTALVI

Codemandante

Demandado :BANCAJA

Codemandado

Resolución de la SentenciaESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE.-Sistema de la Retribución Variable por Objetivos (RVO). -Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento:00065/1999índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante:SINDICAT AUTONOM DE TREBALLADORS D'ESTALVI

Codemandante:

Demandado:BANCAJA

Ponente Ilmo. Sr.: D. ANTONIO PERAL BALLESTEROS

SENTENCIA Nº: 52/99

Excmo. Sr. Presidente:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

limos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO PERAL BALLESTEROS

D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

Madrid, a nueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00065/1999 seguido por demanda de SINDICAT AUTONOM DE TREBALLADORS D'ESTALVI contra BANCAJA sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25 de marzo de 1999 se presentó demanda por SINDICAT AUTONOM DE TREBALLADORS D'ESTALVI contra BANCAJA sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 27 de Mayo de 1999 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que en fecha 13 de junio de 1989 se llegó a un Acuerdo entre la representación de la Caja de Ahorros de Valencia y las Secciones Sindicales SITC, UGT y CCOO existentes en dicha entidad, en cuyo apartado 2 se pactó la implantación en la misma de un sistema de Retribución Variable por Objetivos, (en anagrama RVO) para Directores de Sucursal, como suplemento de la retribución fija correspondiente establecida.

SEGUNDO

Que el aludido sistema de Retribución Variable por Objetivos se estableció en el Acuerdo con arreglo a los criterios en el mismo fijados para la consecución de los objetivos que se señalaban, como eran, entre otros criterios, el de la captación de recursos, colocación de los mismos y el de la gestión de los servicios por Oficina, y para cuyo cálculo se fijaban unos porcentajes de ponderación en tantos por cierto a cada objetivo, así como unas puntuaciones de medida y niveles de desempeño para la valoración de cada uno de ellos, y de tal forma que por cada porcentaje de objetivos obtenido se percibía el correspondiente porcentaje de retribución variable, calculada con arreglo al sistema de valoración, antedicho en lo esencial, en él establecido, cuyo Acuerdo obra en autos y se tiene por cierto en todo su contenido, estipulándose al final del mismo que la cuantía de la retribución variable se establecería en el presupuesto de cada ejercicio, sí como que dado el carácter experimental de tal sistema la Caja procedería a su valoración y revisión, negociando las revisiones que considerase necesarias.

TERCERO

Que supeditada la validez del mencionado Acuerdo a la ratificación de la Comisión Ejecutiva de la citada entidad, la misma lo aprobó en su Reunión de 16 de junio de 1989, incluyéndolo en su Comunicación nº 207/89 del siguiente día 20 del mismo mes.

CUARTO

Que al producirse con posterioridad la fusión de la entidad mencionada Caja de Ahorros de Valencia, con las de Castellón y Alicante (en anagrama BANCAJA), que es la aquí demandada, se aplicó a las fusionadas el sistema de Retribución Variable por Objetivos expresado objeto del Acuerdo antedicho.

QUINTO

Que al propio tiempo, el tan reiterado sistema de RVO, que en un principio se estableció solo para los Directores de Sucursal de la Caja de Ahorros de Valencia, se fué extendiendo en los años sucesivos también, y aplicándoseles consiguientemente, a los Subdirectores, Interventores, Gerentes de Renta Altas y Comercios, Gerentes de Rentas Medias y Altas y Gerentes de CAT de las oficinas de Banca Universal, así como a los Directores, Subdirectores, Responsables de Control Interno, Gerentes de Empresas, Gerentes de Rentas Altas y Comercios, Gerentes de CAT (Centro de Autorización Telefónica) de Oficinas de Empresa que vienen...

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