STS, 16 de Enero de 1991

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1991:105
Fecha de Resolución16 de Enero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 43.-Sentencia de 16 de enero de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Especial Ley 62/1978 . Apelación.

MATERIA: Derechos fundamentales. Igualdad ante la ley. Impuesto sobre la Renta.

NORMAS APLICADAS: Art. 14 CE. y art. 7.°3 de la Ley 44/1978 .

JURISPRUDENCIA CITADA: STC 45/1989.

DOCTRINA: La alegación de la Abogacía del Estado relativa a que al haber acordado la Sentencia

la nulidad total de la liquidación y no haberse limitado al exceso contributivo derivado del

matrimonio, habría originado una desigualdad, lo que encuentra su respuesta en los cuatro últimos

párrafos del último fundamento de la citada Sentencia del Tribunal Constitucional, al que nos

remitimos.

En la villa de Madrid, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 1.888 de 1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración del Estado, contra la Sentencia de fecha 9 de mayo de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (antigua Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ), en el pleito seguido ante la misma con el núm. 219/1989 por el cauce procesal de la Ley 62/1978 , sobre liquidación tributaria. Habiendo sido parte apelada don Carlos Manuel y doña Julia , representados en esta instancia por la Procuradora doña Montserrat Sorribes Calle y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos:

  1. Estimar el presente recurso y, en consecuencia, anular la liquidación tributaria impugnada por infringir el art. 14 CE 2.° Condenar en costas a la Administración.»

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito razonado, en el que suplicó a la Sala lo tuviera por interpuesto; recurso que fue admitido en un solo efecto por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo, personándose en tiempo y forma como apelante el Abogado del Estado y como parte apelada la Procuradora Sra. Sorribes Calle, en representación de don Carlos Manuel y otro, manteniendo su apelación el apelante.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia dice procede la desestimación del recurso de apelación.

Cuarto

Conclusas las actuaciones se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de enero de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración habiéndose observado en la tramitación del mismo las formalidades legales correspondientes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de derecho

Primero

La Sentencia apelada anuló, por vulneración del principio de igualdad consagrado en el art. 14 CE , una liquidación correspondiente al año 1985 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que había sido efectuada por la Inspección de los Tributos conforme al sistema previsto en el art. 7.°3 de la Ley 44/1978, de 18 de septiembre , fundándose en que dicho precepto había sido declarado inconstitucional, por contrario a aquel principio, en la STC 45/1989, de 20 de febrero .

El Abogado del Estado argumenta la apelación diciendo que la Sala de Primera Instancia, al acordar la nulidad total de la liquidación y no limitarse al exceso de contribución que para los recurrentes derivaba de su estado civil de casados respecto de los que percibiendo iguales rentas se encontrasen solteros, habría originado una nueva desigualdad: La que beneficia a los contribuyentes infractores con respecto a los que cumplieron escrupulosamente sus obligaciones fiscales.

La justificada y razonable perplejidad del representante procesal de la Administración ante esta circunstancia encuentra contestación en los cuatro últimos párrafos del último fundamento jurídico de la citada Sentencia del Tribunal Constitucional. A ellos nos remitimos para rechazar a su alegación.

Segundo

Procede imponer las costas a la parte apelante, de acuerdo con el art. 10.3 de la Ley 62/1978 .

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (antigua Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña), dictada el 9 de mayo de 1989 en el recurso 219/1989. Con imposición de las costas a la Administración apelante.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.- Ramón Trillo Torres.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Ramón Trillo Torres, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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