STS, 27 de Marzo de 1991

PonentePEDRO ESTEBAN ALAMO
ECLIES:TS:1991:14571
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 779.-Sentencia de 27 de marzo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr don Pedro Esteban Álamo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Supresión de la ejecución del acto impugnado.

Prueba de los perjuicios.

NORMAS APLICADAS: Arts. 112 y ss., LJCA.

DOCTRINA: Ni se aportan pruebas ni se aducen argumentos de peso que permitan razonablemente

deducir la existencia de daños o perjuicios de imposible o difícil reparación.

En la villa de Madrid, a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto por don Clemente , doña Rocío , don Rodrigo , doña Juana , don Victor Manuel , doña Claudia , don José , doña María Dolores , don Luis Miguel , doña Nuria , don Felix

, doña Gloria , don Luis Manuel y doña Encarna , doña Ángeles , don Eugenio y doña Marí Jose , representados por el Procurador don Eduardo Morales Price, bajo la dirección de Letrado; siendo partes apeladas el Ayuntamiento de Sant Cugat del Valles y el "Consell Comarcal del Valles Occidental", representados por el Procurador don Pedro Rodríguez Rodríguez, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra el Auto dictado en 8 de febrero de 1988 por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona , sobre suspensión de acto administrativo.

Es Ponente el Excmo. Sr don Pedro Esteban Álamo, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

En pieza separada de suspensión dimanante del recurso núm. 708/1987-S -interpuesto contra acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Corporación Metropolitana de Barcelona en 18 de diciembre de 1986- la expresada Sala dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "La Sala acuerda que no ha lugar a la pretensión de suspensión del acto administrativo impugnado en este proceso, sin costas en esta pieza."

Segundo

Contra el anterior Auto se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, verificándose dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la votación y fallo el día 15 de marzo de 1991.

Fundamentos de derechoÚnico: Don Clemente y otros litigantes personados en el recurso 708/1987-S seguidos ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, solicitaron la suspensión del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de la Corporación Metropolitana de Barcelona en sesión de 18 de diciembre de 1986, petición que fue denegada por la Sala en Auto de fecha 8 de febrero de 1988 con base en que no se aporta prueba alguna que avale la existencia de daños o perjuicios irreparables y en que se aducen razones que atañen al fondo del asunto, inestimables en un Auto de suspensión. Apelado el Auto por el Procurador Sr. Morales Price en la representación de aquellos litigantes, su discrepancia con la resolución apelada consiste en mantener literalmente, párrafo por párrafo, los razonamientos aducidos en la primera instancia, añadiendo que una Sentencia de la antigua Sala Cuarta de este Tribunal de fecha 13 de diciembre de 1988 anuló el acuerdo de la Corporación Metropolitana de Barcelona de 23 de junio de 1982, del cual trae causa el acuerdo impugnado y cuya suspensión se solicita. Pero tales argumentos, repetidos ahora, consistentes en incompetencia de la Corporación Metropolitana para adoptar tales acuerdos; y en que las fincas de sus mandantes son suelo urbano, se refieren a motivos que constituyen el fondo de la cuestión debatida, como ya se dijo en el Auto recurrido; ni se aportan pruebas, ni siquiera se aducen argumentos de peso que permitan razonablemente deducir la existencia de daños o perjuicios de imposible o difícil reparación, como requiere el art. 122 de la Ley Jurisdiccional; todo lo cual propicia un pronunciamiento desestimatorio de la apelación entablada.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la apelación interpuesta por el Procurador Sr. Morales Price en la representación que ostenta de los citados litigantes contra el Auto dictado por la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Barcelona con fecha 8 de febrero de 1988 en la pieza separada del recurso 708/1987-S ; sin costas.

Lo acuerdan y firman los Excmos. Sres anotados a continuación.- Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.- Pedro Esteban Álamo.- Rubricados.

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