STS, 20 de Junio de 1991

PonenteMANUEL GARCIA MIGUEL
ECLIES:TS:1991:11024
Fecha de Resolución20 de Junio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 2.271.-Sentencia de 20 de junio de 1991

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don Manuel García Miguel.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de Ley.

MATERIA: Delito de receptación. Delito de omisión de placa de matrícula de vehículo automóvil.

Presunción de inocencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 5." de la LOPJ. Arts. 24 y 53 de la CE.

DOCTRINA: Ausencia de actividad probatoria.

En la villa de Madrid, a veinte de junio de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Tomás , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por un delito de receptación y otro de sustitución de placa de matrícula de motor, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Sánchez Jáuregui.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 15 de Barcelona instruyó sumario con el núm. 84 de 1988 contra Tomás y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de; Barcelona, que con fecha 10 de enero de 1989, dictó Sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "1.° resultando: Probado, y así se declara, que en día no determinado del mes de agosto de 1987, persona o personas sin identificar sustrajeron el turismo Ford Fiesta XR2, H-....-AY de color negro, estacionado en la avenida de Sarria de esta ciudad, propiedad de Rafael , valorado pericialmente en 825.000 pesetas, del que tomó posesión conociendo su procedencia ilícita el procesado Tomás , mayor de edad, ejecutoriamente condenado, en Sentencia de fecha 15 de junio de 1985, por un delito de utilización ilegítima de vehículos de motor, a la pena de 30.000 pesetas de multa, y de 28 de noviembre de 1986, por un delito de robo, a la pena de dos meses de arresto mayor, quien solo, o en unión de otros sujetos sin identificar, cambió las placas de matrícula y del chasis, borrando la numeración identificativa por las de otro turismo de la misma marca y modelo, matrícula R-....-RS , de color blanco, que había adquirido en el mes de julio de ese año, a Arturo , esposo de la titular, quienes lo conservaban no apto para circular como chatarra.»

Segundo

La Audiencia de Instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado Tomás , como autor responsable de un delito de receptación y de otro de sustitución de placa matrícula motor precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las penas de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 60.000 pesetas, con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago por el segundo delito, accesorias y pago de costas. Hágase entrega definitiva de los objetos recuperados a su propietario devolviendo a Rafael el turismo Ford Fiesta XR2, Y-....-ER al que se cambiaronlas placas de matrículla y de motor expidiendo al efecto los correspondientes oficios a la Jefatura Provincial de Tráfico, para que se practiquen las oportunas anotaciones y se rectifiquen las efectuadas que contradigan esta resolución. Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa siempre que no le hubiera sido computado en otra. Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta Sentencia, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.»

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Tomás , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación del procesado se basó en los siguientes motivos de casación: 1." Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 2.° Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al no haber existido una mínima actividad probatoria, con garantías procesales, capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución .

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos, para señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 14 de junio de 1991.

Fundamentos de Derecho

Primero

El primero de los motivos del recurso se interpone al amparo del núm. 4 del art. 5.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y mediante él se denuncia la infracción de lo dispuesto en los arts. 24 y 53 de la Constitución , y al realizar el procedente análisis de las actuaciones para comprobar si en ellas existe o no un minimun de actividad probatoria racional y de cargo que haya podido servir de base al Tribunal de instancia para formar la convicción que refleja en el relato fáctico de la sentencia recurrida, se observa que en el acto del juicio oral no se ha practicado otra prueba que la declaración del procesado quien, como en todas sus declaraciones anteriores, niega haber tenido participación alguna en los hechos delictivos que se le imputan, y, asimismo, durante la tramitación sumarial no aparecen practicadas otras pruebas que las declaraciones del procesado y de su mujer, de un hermano del procesado y de las personas que les vendieron el turismo marca Ford, matrícula R-....-RS , de las cuales, tomadas en conjunto así como individualmente, no aparece la menor prueba de cargo, dado que los primeros niegan los hechos que se imputan al procesado y los segundos reconocen la realidad de la venta que al procesado hicieron de dicho vehículo, por lo que existe un absoluto vacío probatorio en cuanto que no existen otros elementos inculpatorios que los que resultan del atestado que, como con tanta reiteración ha venido declarando este Tribunal, no tienen otro valor que el de simple denuncia.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el procesado Tomás , y en su virtud casamos y anulamos la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 10 de enero de 1989 , en causa seguida contra el mismo, por delitos de receptación y de sustitución de placa de matrícula de motor. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte al Tribunal sentenciador, a los efectos procedentes.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ramón Montero Fernández Cid.-Francisco Huet García.- Manuel García Miguel.-Rubricados.

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