STS, 17 de Septiembre de 1991

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1991:4594
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.595.-Sentencia de 17 de septiembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Concurso oposición. Policía Municipal.

NORMAS APLICADAS: Art. 11.2 del Real Decreto 2223/1984. Art. 134 del Real Decreto-Legislativo 781/1986 .

DOCTRINA: Uno de los vocales no poseía una titulación equiparable a la exigida a los opositores

para tomar parte en el mentado concurso, con lo que se contradecía de forma palmaria lo prescrito

en el Reglamento de Ingreso de Personal de Servicio de la Administración del Estado, aprobado por

el Real Decreto 2223/1984, en cuyo art. 11.2 se prescribe que «En la composición de los

Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual, al menos la mitad más uno de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico».

En la villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el núm. 2662/1989 ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de don Ángel y la de don Felix contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid el día 5 de julio de 1989 , en pleito 825/1987, sobre concurso oposición libre de una plaza de subinspector de Policía Municipal (personal). Siendo parte apelada la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de León.

ANTECEDENTES DE HECHO

la Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo en lo necesario anulamos por no ser conforme a Derecho la composición del Tribunal en su día designado para la calificación de las pruebas y méritos del concurso-oposición a que se refiere el recurso, declarando asimismo no ajustadas a Derecho y nulas todas las actuaciones sucesivas del indicado Tribunal a partir de su nombramiento (y que en su momento impugnó el actual recurrente) retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a la resolución por la que se designó la composición del tribunal calificador de las pruebas y méritos de los aspirantes a cubrir la plaza de subinspector de Policía Municipal de León en virtud de la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» de 14 de agosto de 1986, incluyendo el derecho a presentarse a las nuevas pruebas de los opositores que fueron admitidos en las anteriores. Cualquier petición no resuelta expresamente en este fallo ha de entenderse desestimada. No hacemos una expresa condena en costas a ninguna de las partes. A este fallosirvió de fundamentación el siguiente fundamento de la Sentencia apelada: 1.° La causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo invocada por el Ayuntamiento de León, por impugnarse un acto de ejecución de las bases de la convocatoria del concurso oposición y no la convocatoria misma (o alguna de sus bases), por lo que se trata de un acto firme y consentido queda descartada, ya que pronunciándose la base quinta, referente al modo de constituirse el tribunal calificador, en términos genéricos por referencia a determinados cargos cuyos titulares son por su propia naturaleza cambiantes y no a personas concretas; es evidente, que sólo una vez que el decreto de la Alcaldía objeto de impugnación por el presente recurso designó nominatim, es decir individualizadamente, a las personas que iban a ser miembros del tribunal, estaban los opositores en condiciones de apreciar si se daban o no en alguno de ellos alguna de las causas de recusación (objetivas o subjetivas), o de inidoneidad para desempeñar el cargo de vocal del tribunal examinador; que es lo que ocurrió en el supuesto estudiado, en el que el hoy recurrente don Felix x impugnó el nombramiento de uno de los vocales nombrados, don José Antonio Cabañeros Posado, por estimar que no reunía los requisitos legales precisos; procede pasar al estudio y resolución de la cuestión de fondo del recurso

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, se interpuso recurso de súplica; por Auto de 7 de septiembre de 1989 se acuerda estimar el recurso de súplica y dejar sin valor ni efectos la propuesta de providencia que impugna el recurso de súplica, y en consecuencia decretar la admisibilidad del recurso de apelación deducido contra la Sentencia de 5 de julio de 1989

Tercero

Recibidas las actuaciones a este Tribunal y personada y mantenida la apelación del Abogado doña Amparo Blanco Alique, evacuó el trámite conferido y, tras alegar lo que convino a su Derecho, terminó suplicando a la Sala: revoque la Sentencia apelada dictada por la Excma. Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León en fecha 5 de julio de 1989 (núm. 409), declarando la inadmisión, o en otro caso la desestimación del recurso contencioso-administrativo a que estos autos se concretan, interpuestos contra el decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de León de 28 de abril de 1987, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el de 2 de marzo anterior por el que se designaba el tribunal calificador de las pruebas de selección para la provisión, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de subinspector de la Policía Municipal, declarando ser conforme a Derecho el acto impugnado y las actuaciones posteriores. La Procuradora de don Felix x, tras alegar lo que convino a su Derecho, suplicó a la Sala: dicte Sentencia por la que estimando nuestra apelación, se confirme la dictada en su día por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León en cuanto se refiere a la resolución por la que se designa tribunal calificador, y asimismo la nulidad de todas las actuaciones sucesivas del indicado tribunal, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la resolución por la que se designó la composición del tribunal calificador de las pruebas y mérito de los aspirantes a cubrir la plaza de subinspector de la Policía Local de León, modificando dicha Sentencia en el sentido de condenar al Excmo. Ayuntamiento de León a indemnizar a esta parte de los perjuicios económicos y morales que de tal resolución se le han seguido y cuya cuantía habrá de fijarse en la fase de ejecución de Sentencia, condenándole igualmente al pago de las costas de este proceso en ambas instancias

Cuarto

La representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de León, tras alegar lo que convino a su Derecho, suplicó a la Sala: dicte Sentencia por la que desestime el recurso de apelación interpuesto por don Ángel l en los presentes autos, confirmando la Sentencia recurrida, con imposición de las costas de dicho recurso al citado apelante

Quinto

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del 10 de septiembre de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrado de esta Sala

Fundamentos de Derech

Se acepta el primer fundamento de Derecho de la Sentencia apelada

Primero

Rechazada la inadmisibilidad del recurso en que recayó la Sentencia objeto del recurso de apelación que se enjuicia, en base a las consideraciones que se contienen en el primero de sus fundamentos de Derecho, que esta Sala asume en su integridad, y sin que se pueda tener en cuenta la alegación de inadmisibilidad del recurso en que recayó la Sentencia apelada, aducida por la representación de don Ángel l, con fundamento en que el actor en instancia impugnaba un acto no susceptible de fiscalización en vía contencioso-administrativa, ya que el acto que debía ser impugnado era el que resolvía el concurso-oposición libre para cubrir en propiedad la vacante de subinspector de la Policía Municipal deLeón, los razonamientos de la Sentencia apelada, al estimar el recurso formulado por la representación de don Felix x contra el decreto de la Alcaldía de León que desestimó el recurso de reposición formulado, contra el que designaba el tribunal calificador de las pruebas de selección para la provisión de una plaza de subinspector de la Policía Municipal de León, razonamientos a los que presta su plena conformidad el Ayuntamiento de León, que demandado en instancia comparece aquí como apelado «a fin de mostrar en forma explícita el acatamiento a la Sentencia recurrida, dejando sin efecto, en virtud de los fundamentos de la misma, lá oposición que se había mostrado al recurso en la primera instancia del procedimiento», según expresamente se hace constar en el escrito de personación en la presente apelación, no se ven desvirtuados en cuanto los mismos condujeron a estimar el recurso contencioso-administrativo deducido en nombre de don Felix x frente al decreto de la Alcaldía de León de 28 de abril de 1987, que desestimó el recurso por él formulado frente el decreto de dicha Alcaldía, por el que se designaba el tribunal calificador de las pruebas de selección para la provisión mediante concurso-oposición libre de una plaza de subinspector de la Policía Municipal del Ayuntamiento de León, por las alegaciones de los apelantes, habida cuenta de que la Sentencia apelada anuló la designación del tribunal hecha por el Ayuntamiento de León para la calificación de las pruebas y méritos del precitado concurso, y todas las actuaciones del indicado tribunal, al haberse acreditado que uno de los vocales nombrado para formar parte del mismo no poseía una titulación equiparable a la exigida a los opositores para tomar parte en el meritado concurso, con lo que se contradecía de forma palmaria lo prescrito en el Reglamento de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 2223/1984, en cuyo art. 11, núm. 2° , se prescribe que «en la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico», normativa aplicable al concurso de referencia, conforme se establece en la base 12 que regía el concurso, base en la que asimismo se alude como disposición supletoria del mismo, al Real Decreto-legislativo 781/1986 , por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, que en su art. 134, comprendido en el capítulo II de su título VII, referente al personal al servicio de las entidades locales, también remite al Real Decreto 2223/1984 , pronunciamiento de nulidad, el del Tribunal de Instancia, de la designación del tribunal calificador del mentado concurso para cubrir una plaza de subinspector de la Policía Municipal de León, que le llevó a declarar la retroacción de las actuaciones producidas en el expediente en que tal nombramiento se produjo al momento anterior a la resolución que designó el tribunal calificador tantas veces aludido, declaración que se hace estimando con ello el recurso formulado por la representación de don Felix x, si bien no se daba lugar a la pretensión por éste deducida en el suplico de la demanda de indemnización de los daños y perjuicios que la irregular conducta del Ayuntamiento de León le produjo, pretensión formulada sin base ni prueba que justifique tales daños y perjuicios, declaraciones las que hizo el Tribunal de Instancia sin hacer una especial condena en costas, al no apreciar temeridad ni mala fe en las partes que aconsejaran su imposición

Segundo

Las anteriores consideraciones conducen a la desestimación del presente recurso de apelación, sin que en él proceda hacer una especial condena en costas

FALLAMOS

Que desestimando los recursos de apelación tramitados bajo el núm. 2662 del año 1989, interpuestos en nombre y representación de don Ángel l y de don Felix x contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-León de fecha 5 de julio de 1989, recaída en el recurso núm. 825 del año 1987, siendo parte apelada la representación del Excmo. Ayuntamiento de León, debemos confirmar y confirmamos dicha Sentencia, por estar ajustada a Derecho, sin que proceda hacer una especial condena en costas

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García. Marcelino Murillo Martín de los Santos.- José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don José María Sánchez Andrade y Sal, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Diego Fernández de Arévalo.-Rubricado

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