STS, 3 de Julio de 1991

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1991:3832
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.130.-Sentencia de 3 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Apelación. Procedimiento Ley 62/1978 .

MATERIA: Cuestión de personal. Antigüedad y puesto en escalafón. Inapelabilidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1 de la Ley Jurisdiccional. Art. 10.3 de la Ley 62/1978 .

DOCTRINA: Cuestión de personal que no implica separación de empleados públicos inamovibles,

no apelable de conformidad con el art. 94.1 de la Ley Jurisdiccional .

En la villa de Madrid, a tres de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación interpuesto por don Ildefonso , representado por el Abogado don Juan Antonio Sánchez Pérez, al amparo de la Ley 62/1978, relativa a Derechos Fundamentales de la Persona , contra Sentencia dictada el 21 de febrero de 1990 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , recaída en el recurso registrado en la misma con el núm. 1087 del año 1989, sobre solicitud de modificación de antigüedad en empleo de capitán y puesto en el escalafón. Oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: «Fallamos: Que rechazando las causas de inadmisibilidad alegadas por el Abogado del Estado y desestimando el presente recurso interpuesto por el Letrado don Juan Antonio Sánchez Pérez, en nombre y representación de don Ildefonso , contra la desestimación por silencio administrativo por la Dirección de Personal del Cuartel General del Ejército-Ministerio de Defensa de la petición formulada por el recurrente en fecha 14 de julio de 1989, debemos declarar y declaramos que la misma no vulnera lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución Española ; con expresa imposición de costas al recurrente.»

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante don Ildefonso , representado y defendido por el Abogado señor Sánchez Pérez, al amparo de la Ley 62/1978 , por escrito en el que tras hacer las alegaciones que estimó oportunas concluyó suplicando se dicte en su día Sentencia que anule o revoque la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reconociendo que se ha violado el art. 14 de la Constitución . Dicho recurso de apelación fue admitido en un solo efecto, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; personándose en tiempo y forma el apelante don Ildefonso y oído el Ministerio Fiscal, quien emitió su informe en el sentido de que es procedente que la Sala declare mal admitida la apelación, revocando la resolución correspondiente de la Sala de primera instancia.

Tercero

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 1991.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don César González Mallo.Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia objeto del recurso de apelación versa sobre la fecha en que el recurrenteapelante don Ildefonso , capitán del Cuerpo de Oficinas Militares, debiera haber sido ascendido al referido empleo, con los consignados efectos en orden a su antigüedad, puesto en el escalafón y percepción de las diferencias retributivas desde la fecha del reconocimiento de ese derecho, que es una cuestión de personal que no implica separación de empleados públicos inamovibles, no apelable de conformidad con el art. 94.1 de la Ley Jurisdiccional , por lo que debe declararse que ha sido indebidamente admitido el recurso de apelación, sin perjuicio, en su caso, del recurso extraordinario que pudiera interponerse contra dicha Sentencia.

Segundo

No existiendo aceptación o rechazo de las pretensiones de fondo ejercitadas, de conformidad con el art. 10.3 de la Ley 62/1978 , no procede una expresa imposición de las costas de este recurso.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que ha sido indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por don Ildefonso , capitán del Cuerpo de Oficinas Militares, contra Sentencia dictada el 21 de febrero de 1990 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , recaída en el recurso registrado en la misma con el núm. 1087 del año 1989, seguido por las normas del procedimiento especial regulado por la Ley 62/1978 , en cuyo rollo, por Auto de 24 de septiembre de 1990, ya se había declarado desierta la apelación interpuesta en su día por el Abogado del Estado; sin declaración sobre el pago de las costas de este recurso.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don César González Mallo, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-José Luis Buitrón de Vega.-Rubricado.

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