STSJ Murcia 818/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2006:2961
Número de Recurso458/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución818/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 818/06

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 818/06

En Murcia a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 428/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 45.858,10 # y referido a: Responsabilidad patrimonial.

Parte demandante:

D. Jose María , Doña Claudia y Doña Julia , representados por la Procuradora Doña Elisa Carles Cano-Manuel y defendido por el Abogado D. Felipe Ortega.

Parte demandada:

El Excmo. Ayuntamiento de MURCIA, representado por el Procurador D. Alfonso Vicente PérezCerdán, y defendido por la Letrada Dª Ana Mª Vidal Maestre.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, de fecha 31 de octubre de 2002, recaído en el expediente 0160GE90-3, por que se desestima la petición de los gastos de aval solicitados por los interesados y que asciende según manifiestan a 12.957,70#. Gastos que manifiestan los recurrentes tuvieron al solicitar la ejecución provisional de la sentencia de fecha 30-6- 1997, en el recurso Contencioso-Administrativo nº 2.198/95, ante esta sala y confirmada al desestimar el recurso de Casación nº 7965/97, desestimando y declarando no haber lugar al recurso de Casación interpuesto por el Ayuntamiento de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso: Se dicte sentencia por la que se condene al ayuntamiento de Murcia al pago de la suma de 12.957,70#, mas intereses, gastos y costas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10-febrero-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29-9-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso Contencioso -Administrativo consiste en determinar si el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, de fecha 31 de octubre de 2002, recaído en el expediente NUM000 , por que se desestima la petición formulada por los actores en escrito de fecha 11-9-2002, solicitando el pago de los gastos de aval y que asciende a 12.957,70#. Gastos que según los recurrentes tuvieron al solicitar la ejecución provisional de la sentencia de fecha 30-6-1997, en el recurso Contencioso-Administrativo nº 2.198/95 , ante esta sala y confirmada por el Tribunal Supremo Sección sexta Sala de lo contencioso-Administrativo al desestimar el recurso de Casación nº 7965/97, declarando no haber lugar al recurso de Casación interpuesto por el Ayuntamiento de Murcia, es ajustada a derecho.

Dirige el actor, el presente recurso contra la desestimación, de su escrito de fecha 11 de septiembre de 2002, y mantiene que como consecuencia de solicitar la ejecución provisional de la sentencia nº 463/97, de fecha 25-junio-1996, de esta Sala en los autos de recurso nº 2.198/95, sobre expropiación de terrenos con destino a zona verde en calles Rosario y Sauce de Santo Ángel,(Murcia), y con el fin de que se les abonase el justiprecio fijado en la referida sentencia se les exigió que prestasen fianza o aval bancario y acompañaron aval bancario, del Banco popular Español, de fecha 31-1-2000, por principal e intereses, y solicitaba el abono del...

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