STSJ Galicia 1913/2006, 18 de Diciembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:2490 |
Número de Recurso | 7065/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1913/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01913/2006
PONENTE: D./Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
RECURSO: RECURSO DE APELACION 0007065 /2005
APELANTE: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,S.A.
APELADO: CONCELLO DE LOUSAME(A CORUÑA)
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, dieciocho de Diciembre de dos mil seis.
En el RECURSO DE APELACION 0007065 /2005 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por FOMENTO
DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,S.A., representado el/la procurador/a don/doña GONZALO LOUSA GAYOSO, dirigido por el/la letrado/a don/doña MIGUEL MATA RODRIGUEZ, contra SENTENCIA de fecha dieciocho de Mayo de dos mil cinco dictada en el procedimiento PO 0000025 /2004 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 002 de A CORUÑA sobre QUE DESESTIMA RECURSO CONTRA REVISION Y ANULACION DE RESOLUCION Y PROVIDENCIA DE APREMIO Y REINTEGRO DE TRIBUTO EN CONCEPTO DE IMPUESTO CONSTRUCCIONES,INSTALACIONES Y OBRAS. Es parte apelada CONCELLO DE LOUSAME(A CORUÑA), representada D. JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN y dirigida por el letrado MANUEL BLANCO-ONS FERNANDEZ.
Es ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./Dª. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las pretensiones deducidas en el presente recurso contencioso-administrativo, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de los actos administrativos recurridos, que, por tanto, debo confirmar. Sin efectuar expresa condena respecto de las costas procesales.".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
La entidad Fomento de Construcciones y Contratas S. A. impugna a través del presente recurso de apelación la sentencia procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña, desestimatoria del recurso contencioso- administrativo nº 25/04 que formulara la aquí apelante contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lousame, de fecha 16 de febrero de 2004, que desestimara la solicitud de revisión y anulación de la resolución de la Alcaldía nº 112/02, de 7 de agosto, aprobatoria de liquidación por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante, ICIO) y de la providencia de apremio de fecha 22 de agosto de 2003, con la consiguiente devolución de lo indebidamente ingresado, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional 2ª del R. D. 1163/1990, de 21 de setiembre , por el que se regula el procedimiento para la devolución de los ingresos indebidos de naturaleza tributaria, en relación con el art. 154 de la LGT , aduciendo la incursión en infracción manifiesta del ordenamiento jurídico de los actos objeto de revisión.
En sede de demanda se sustanció tal pretensión, en la infracción del art. 101 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales, por inexistencia del hecho imponible, pues dada la naturaleza de la obra (construcción e instalación de un complejo medioambiental de tratamientote RSU y asimilables de la Mancomunidad de Concellos da Serra do Barbanza), no precisaba de la obtención de licencia municipal dado su carácter de obra pública, y porque, además, concurría la exención del ICIO previstas en el art. 29.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, por tratarse de obra pública de la titularidad de una Administración Pública.
La sentencia apelada no apreció infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, analizando en tal sentido la exención aducida, al considerar que no concurría su elemento objetivo, pues la obra de referencia no se integraba en ninguno de los supuestos a que se refería el citado art. 29.2 .
Dicha sentencia no se pronunció sobre el otro motivo en el que la apelante sustanciara la pretensión actuada, esto es, la inexistencia del hecho imponible, incongruencia omisiva que puede encontrar explicación en la circunstancia de que en la vía administrativa la apelante no sustanciara la infracción manifiesta del ordenamiento jurídico en tal motivo, aduciendo en tal ocasión tan sólo...
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