STSJ Galicia 1353/2006, 11 de Septiembre de 2006
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Septiembre 2006 |
Número de resolución | 1353/2006 |
SENTENCIA: 01353/2006
PONENTE: D./Dª MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007035 /2005
RECURRENTE: Jose Francisco
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
A CORUÑA, once de Septiembre de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007035 /2005, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por Jose Francisco , representado por el procurador GONZALO LOUSA GAYOSO, dirigido por el letrado CARLOS PUGA TRIGAS, contra ACUERDO DE 29-07-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO DE RETENCIONES A CUENTA RENDIMIENTOS DE TRABAJO PROFESIONAL, EJERCICIOS 1996, 97 Y 98. REC. NUM000 . /. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de Septiembre de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada, fijándose en la cantidad de 6446 Euros.
Se impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 29 de julio de 2004 desestimatoria de la reclamación num. NUM000 promovida por
D. Jose Francisco contra acuerdo del jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en La Coruña , que confirma liquidación por retenciones a cuenta rendimientos del trabajo/profesionales en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , ejercicios 1996 1997 y 1998 , en el especifico supuesto de retribución " a la parte" del Régimen Especial del Mar .
La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico .
La cuestión de fondo ha sido resuelta por el Sala del tribunal superior de Justicia de Galicia en sentencia 29.07.2005, recursos Nº 8266 y Nº 8282/2003 que reproducimos:
".........I.- Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el TEAR de
Galicia de fecha 26 de Junio de 2003 que desestimó la reclamación económica administrativa deducida frente al acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en A Coruña que liquidó definitivamente derivada del acta de disconformidad levantada por el correspondiente órgano inspector, el IRPF en relación a las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y profesionales correspondientes a los ejercicios 1996, 1997 y 1998.
Alega la parte demandante que la liquidación que se pretende impugnar deriva del acta de disconformidad obrante en el expediente, que computa como base de la retención las percepciones fijas y las variables, considerando que el importe de las retribuciones variables no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, lo que resulta contrario a la jurisprudencia que entiende de aplicación, que considera aplicable al reglamento de 1991 , puesto que ambas normas en este punto son idénticas. Alega asimismo que con dicho motivo, por la Inspección se ha incumplido el artículo 23 de la LGT por cuanto ha utilizado la analogía al aplicar el artículo 46.2 del reglamento .
Se opone la representación de la Administración demandada que solicita la desestimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto, alegando que la actividad principal de la demandante es la pesca y que no llevó a cabo adecuadamente las retenciones que debía haber practicado, en cuanto que debían haber sido calculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 apartado tres. 3, 2º , si bien el órgano inspector aplicó el artículo 46.2 al dejar las delegaciones provinciales de establecer las bases de cotización, considerando que la jurisprudencia que la actora cita no es de aplicación, sin que la Inspección haya acudido a la analogía, toda vez que existe una norma específica.
-
En el examen de las cuestiones que han sido alegadas por la parte demandante, centradas en la crítica que a la misma le merece el acta de disconformidad que a la hora de determinar las retenciones quedebía de haber practicado la actora, se atiene a las previsiones contenidas en el artículo 46.2 del Reglamento del impuesto , comenzaremos por recordar que el Art. 98.1 de la Ley 18/1991 , reguladora del IRPF , establece la obligación a cargo de las personas jurídicas que satisfagan rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de retener en concepto de pago a cuenta la cantidad que se determine reglamentariamente, complementando tal precepto lo prevenido en el art. 45 del Reglamento que establece que la retención a practicar sobre...
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