STSJ Galicia 656/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2006:1859
Número de Recurso8090/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución656/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00656/2006

PONENTE: MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008090 /2003

RECURRENTE: Encarna , Sara , Bartolomé , Íñigo

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

CODEMANDADO: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. /as. Sres. /as. D. /Dª

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, veintiocho de Abril de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008090 /2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Encarna , Sara , Bartolomé , Íñigo , representado por el procurador IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ , dirigido por el letrado D./Dª ROBERTO RIVAS MARTINEZ , contra ACUERDO DE 12-6-03 DESESTIMANDO Y ESTIMANDO RECLAMACIONESCONTRA OTROS DE C.ECONOMIA E FACENDA SOBRE SOLICITUD DE DECLARACION DE PRESCRIPCION Y PROCEDIMIENTO DE TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA, REC. NUM000 Y OTRAS. /. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como parte codemandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada por el letrado D. /Dª LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de Abril de 2006, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada, en la cantidad de 796885 Euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso, la resolución del TEAR de Galicia, de fecha 12 de junio de 2003, que resuelve las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº NUM000 , NUM001 y NUM002 promovidas por D. Íñigo y otros , contra acuerdos de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, por los que se notifica el nombramiento de perito tercero, se desestima la solicitud de declaración de prescripción y se finaliza el procedimiento de tasación pericial contradictoria , fijando el valor de los bienes en relación con el Impuesto sobre Sucesiones, en la cantidad de 397.844,18 euros desestimando la reclamación NUM001 relativa a la solicitud de declaración de prescripción, estimando las reclamaciones NUM000 y NUM002 .

La actora funda su pretensión anulatoria, alegando que ha prescrito la acción de la administración demandada para liquidar su deuda. Que las actuaciones conducentes a la comprobación, como las reclamaciones deducidas por la propia actora no sirven para interrumpir la prescripción pues las dilaciones en la comprobación son imputables únicamente al servicio de Gestión Tributaria, como se demuestra por las resoluciones del TEAR que han declarado la nulidad de determinadas resoluciones.

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El primero y único motivo impugna torio, reproducción del esgrimido en vía administrativa, es el de prescripción del derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, articulo 64 de la Ley General Tributaria , Ley 230/1963 de 28 de diciembre , que se mantiene en la redacción dada por la ley 58/2003 de 17 de diciembre .

De conformidad con el artículo 65 de dicha Ley el plazo de prescripción comenzara a contarse, en este caso, desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración. Y, este, según dispone el articulo 67-1,a) del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre , finaliza a los seis meses del día del fallecimiento del causante. En el presente caso el fallecimiento de la causante de la herencia sometida al Impuesto, ocurrió el 16 de julio de 1994, según se desprende de la documentación aportada, y el plazo reglamentario para presentar la declaración a efectos del Impuesto de Sucesiones, finalizó el 17 de enero de 1995, siendo este el día inicial para el computo del plazo prescriptivo de cinco años aplicable al caso.

En este punto solo resta comprobar si ha existido alguna actuación con virtualidad interruptiva de la prescripción, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General Tributaria "por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo devengado por cada...

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