STSJ Galicia , 26 de Abril de 2006

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2006:1951
Número de Recurso118/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 118/06 interpuesto por Gabriela y otros contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. 2 de OURENSE siendo Ponente el ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gabriela , Flor , Antonieta , Teresa

, Juan Pablo , y Gonzalo en reclamación de SALARIOS siendo demandado VALEO SISTEMAS DE CONEXIÓN ELÉCTRICA S. L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 360/05 sentencia con fecha 28-10-05 por el Juzgado de referencia que excepción de prejudicialidad la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO.- Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestaron servicios para la empresa demandada "VALEO SISTEMAS DE CONEXIÓN ELECTRICA S.L." con las antigüedades, categoría y salarios que, para cada uno de ellos, se especifican en el hecho primero de la demanda, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.SEGUNDO: En fecha 27-12- 2004, la empresa demandada presentó ante la Conselleria de Asuntos Sociais, Emprego e Relaciona Laborais, solicitud de expediente de regulación de empleo.En fecha 17-2-2005, se dicta Resolución por la Conselleria autorizando a la empresa a extinguir los contratos de trabajo de los 254 trabajadores del Centro de Ourense, entre los que se encuentran los demandantes.Durante la tramitación de E.R.E. la empresa comunicó en los tablones de anuncio, que la plantilla disfrutaría una licencia sin sueldo hasta la finalización del mismo. TERCERO: En fecha 21 de Febrero pasado los actores, recibieron comunicación escrita de extinción de sus contratos de trabajo con fecha 17-2-2005, haciendo uso de la autorización contenida en el expediente de regulación de empleo.CUARTO.-En los recibos salariales de los actores, correspondientes aFebrero del 2005 la empresa demandada abono en concepto de salarios 1 día, abonándose como periodo vacacional los 16 días restantes.QUINTO.-En el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de esta Ciudad se tramitan los expedientes ordinarios n° 147/05 B y 167/05 D, interpuestos por la empresa demandada, y por el sindicato C.C.O.O contra la desestimación de los Recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de la Conselleria de Asuntos Socias, Emprego e Relaciona Laborais de 17-2-2005, recaída en el expediente de Regulación de empleo.Las demandas que dieron lugar a dicho procedimiento figura incorporada a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que apreciando la excepción de prejudicialidad suspensiva, debo declarar y declaro la suspensión del curso de las presentes actuaciones, en el estado en que se hallaban en el momento inicial de admisión a trámite de la demanda, hasta que finalice los procedimientos contenciosos-administrativos que tiene por objeto la cuestión prejudicial.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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