STSJ Galicia , 23 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:1113
Número de Recurso2366/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2366/06 interpuesto por Valentín y Eloy contra la sentencia

del Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 449/01 se presentó demanda por Valentín en reclamación de salarios siendo demandado Eloy en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de diciembre de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. Que el demandante Don Valentín vino prestando sus servicios para la demandada " Eloy " con antigüedad de 4/1/00 con la categoría profesional de marinero, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo celebrado al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores , bajo la modalidad de obra o servicio determinado. En dicho contrato se hace constar lo siguiente: "El trabajador percibirá una retribución pro todos los conceptos de a la parte 70.680 pesetas brutas, ... garantizando SMI"/ Segundo: Que el actor prestaba sus servicios como marinero en el buque denominado DIRECCION000 , de 11,65 toneladas de registro bruto, incluida en el censo de artes menores y dedicada a trasmallos y nasas, siendo la tripulación del mismo tres tripulantes, el patrón y dos marineros, el actor y Don Jose Manuel ./ Tercero. Que según consta en los archivos de la Cofradía de Pescadores de A Coruña,, en el diario de a Bordo III de las Comunidades Europeas, con nº de Código NUM000 debidamente sellado porla Delegación del Gobierno en Galicia, Área de Agricultura y Pesca, referente a la embarcación llamada DIRECCION000 , matrícula e folio ME- -....-.... , propiedad de d. Eloy , los datos de los días que realizó capturas en el periodo comprendido entre el 29 de mayo de 2000 y el 7 de marzo de 2001, son los que acompañan a la certificación, obrante en autos y que se da aquí por reproducida./ Cuarto. Asimismo se certifica que la embarcación " DIRECCION000 " está incluida en el Grupo 2ª B de cotización al Régimen Especial del Mar, grupo de cotización con bases fijas reguladas anualmente según publicación del BOE, las bases de cotización son independientes de los ingresos por venta de pescado que hagan las embarcaciones incluidas en este grupo y la norma que rige para el pago de los salarios de los tripulantes de las embarcaciones y el salario a la parte, que divide los ingresos de la embarcación en dos partes, una para el armador/empresario y la otra para repartir entre los tripulantes enrolados en la embarcación./ Quinto. Que según los datos que obran en los archivos de la Autoridad Portuaria de A Coruña el DIRECCION000 " ha estado varado en los carros de esta Autoridad Portuaria los días que a continuación se detallan: Año 2000: del día treinta y uno de marzo el siete de abril. Año 2001: del día diecinueve de abril al veinticinco de abril./ Sexto. El 23 de julio de 2000 domingo y 11 de noviembre de 2001 sábado fueron los únicos sábado y domingo en todo el periodo que constan en la certificación en que se efectuaron capturas./ Séptimo. En fecha 1/6/2001 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda deducida por don Valentín contra Eloy debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad total de 3.357,28 euros, portados los conceptos reclamados en demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte ambos siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al empresario demandado a abonar al actor Sr. Valentín 3357,28 # "por todos los conceptos reclamados en demanda". Recurre de ella el actor en solicitud de que sea anulada, con reposición de las actuaciones y para que se dicte otra que resuelva todas las pretensiones de demanda, o subsidiariamente se revoque para que se condene a que le sean abonados

11.989,29 #, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.A, B y C LPL denuncia la infracción del art. 97.2 LPL en relación con el art. 218 LEC (motivo 1º), interesa la revisión de los HP 3º y 6º (motivo 2º) y (motivos 3º y 4º) denuncia la infracción del art. 29.1, 31 y 38 ET y la del art. 35 ET .

Asimismo interpone recurso el demandado en solicitud de que se revoque la sentencia de instancia desestimando la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191. C LPL denuncia la infracción de los arts. 27 y 26.4 ET y del art. 38.1 y 59.1 ET (motivo único).

SEGUNDO

La denuncia que se hace en el recurso del actor al amparo del art. 191. A LPL persigue la declaración de nulidad de la sentencia recurrida al considerar que no se pronuncia sobre las pagas extras reclamadas de junio y dic/00 y junio de 2001, a pesar de que sentencia de este TSJ había anulado sentencia anterior del juzgado por incongruencia omisiva. Dice en concreto el demandante-recurrente: "...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR