STSJ Cataluña 1182/2006, 27 de Diciembre de 2006

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2006:12662
Número de Recurso106/2004
Número de Resolución1182/2006
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1.182

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

D. Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 106/04, interpuesto por Don Eugenio , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa Della Michavilla y asistido por el Letrado Don Josep Murcia Arenas, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona de 7 de mayo de 2004, dictada en los autos de ese Juzgado nº 100/04, seguidos por el trámite del procedimiento abreviado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución apelada de fecha 7 de mayo de 2004, en la que se resolvía sobre la impugnación de la resolución de la Subdelegada del Gobierno de Barcelona de fecha 4 de agosto de 2004, por la que se denegaba al recurrente la solicitud de permiso de residencia temporal, contenía el Fallo siguiente:

"Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Eugenio contra la resolución dictada por la Subdelegada del Gobierno en Barcelona de fecha 4/08/03. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como el apelante y como parte apelada la representación procesal de la Administración demandada.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de diciembre de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia recurrida confirma la resolución impugnada dictada por la Subdelegada del Gobierno en Barcelona el 4 de agosto de 2003 , por la que se denegó al actor el permiso de residencia temporal solicitado por no haberse acreditado la disponibilidad del necesario visado consular o la exención de dicho visado, o hallarse dentro de los supuestos contemplados en el artículo 41.2.b), c) o d) del RD 864/2001 y tampoco haber acreditado los requisitos prevenidos en el artículo 46 del expresado Real Decreto .

La parte actora solicita la revocación de la sentencia apelada y se estime el recurso presentado en su día, invocando que la sentencia vulnera los artículos 41.2 b-c-d del RD 864/2001 , que la misma no valora debidamente las argumentaciones expuestas en la vista oral ni se ha llevado a cabo la prueba testifical. Aduce, del mismo modo, que el juzgador ha efectuado una interpretación excesivamente restringida del artículo citado y tampoco se ha valorado la voluntad de estar presente durante la vista del juicio oral del propio recurrente.

El Abogado del Estado se ha opuesto al recurso de apelación planteado de adverso, sosteniendo que el actor no cumplía ninguno de los requisitos legales y que únicamente se ha aplicado el precepto legal invocado que no es susceptible en el presente supuesto de interpretación alguna. Aduce el carácter fatuo y la carencia de base jurídica del presente recurso.

SEGUNDO A partir de los datos que resultan del expediente se colige que el actor en fecha 5 de junio de 2003 solicitó -mediante correo administrativo- ante la Subdelegación de Gobierno de Barcelona el permiso de residencia temporal inicial por circunstancias excepcionales, acompañando al impreso de solicitud fotocopia parcial de su pasaporte (documento 3 del expediente administrativo).

Como recoge la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (STS 23 mayo 2000 y 24 octubre 2001 , entre las más recientes), el visado es ciertamente, «un requisito exigible a quien quiere entrar en nuestro país y que autoriza la permanencia en el mismo durante el tiempo determinado en el visado según su naturaleza».

El art. 25 de la LO 4/2000 de 11 de enero , de los Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social (en adelante, LODLE, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, LO 11/2003 de 29 de septiembre y LO 14/2003 de 20 de noviembre) establece que «1. El...

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