STSJ Cataluña 1144/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:TSJCAT:2006:12629
Número de Recurso132/2004
Número de Resolución1144/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1.144

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Emilio Berlanga Ribelles

D. José Antonio Mora Alarcón

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 132/04, interpuesto por Jose Ignacio , representados por la Procurador Dª Eva Castel Escalé, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lleida de 7 de junio de 2004, dictada en los autos de ese Juzgado 51/04, seguidos en procedimiento abreviado; compareció oponiéndose a la citada apelación SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LLEIDA, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Mora Alarcón, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución apelada - de fecha 7 de junio de 2006, en la que se recurría frente a la resolución de la Subdelegació del Govern d'Espanya, a Lleida, de 28 de mayo de 2003 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la relación anterior que no admitió a trámite la solicitud de permiso de trabajo y residencia efectuada por el recurrente, contiene parte dispositiva del siguiente tenor:

"1. Desestimo integrament el recurs contenciós administratiu formulat per Jose Ignacio contra la resolució de 25 de maig de 2003 de la Subdelegació del Govern de Lleida, estimant-se que es conforme a dret.2. No es fa especial pronunciament respecte del costos d'aquest recurs".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como el apelante y como parte apelada la representación procesal de la Administración demandada.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de diciembre de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso de apelación lo constituye la pretensión de la parte recurrente en el sentido de que se revoque la sentencia recurrida dictándose otra por la cual estimando la concurrencia en mi representado de los requisitos para la obtención del mencionado permiso de residencia por arraigo se le conceda el mencionado permiso y sólo subsidiariamente para el negado supuesto de no estimar dicha concurrencia, se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Lleida, por carencia de motivación necesaria, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno.

SEGUNDO

Que pese al orden de las alegaciones recogido en su escrito de apelación por el recurrente, entiende la Sala que debe conocer en primer lugar su alegación sobre la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, por ser la...

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