STSJ Aragón 460/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2006:1659
Número de Recurso166/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución460/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 460 DE 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

Dª CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a uno de septiembre de dos mil seis.-En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre , el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por D. Rubén representado por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y defendido por el Letrado D. Fernando Zamora Martínez contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ZARAGOZA JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ZARAGOZA representado y defendido por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 21 de octubre de 2003 dictada en expediente NUM004 fijando justiprecio de finca n° NUM000 afectada por el Proyecto "Conexión de la CN-232 de Vinaroz a Santander, con la Autopista A-68 de Bilbao a Zaragoza. Tramo: Casetas. Provincia de Zaragoza"

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: 182.929,28 Euros

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 14 de abril de 2004, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día 10 de julio de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Rubén acude a esta jurisdicción impugnando el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza en resolución de 21 de octubre de 2003, como consecuencia de la expropiación forzosa de una finca de su propiedad con motivo de las obras del Proyecto de "Conexión de la CN-232 de Vinaroz a Santander, con la Autopista A-68 de Bilbao a Zaragoza. Tramo: Casetas. Provincia de Zaragoza". El proyecto fue aprobado con fecha 20 de enero de 2000 y el Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2001 declaró de urgencia la ocupación de los bienes por la expropiación forzosa a que diera lugar la obra.

La finca afectada en este caso concreto por la expropiación esta sita en el Polígono NUM001 Parcela NUM002 - NUM003 Naturaleza: CR-04 (labor de regadío cuarta), Cultivo y Clase: labor regadío. Clasificación urbanística según el Plan de Ordenación Urbana: sistema general SGUZ (como suelo no urbanizable), protección de la huerta honda. La expropiación afecta a una finca de 6.021 m2 de los que

5.238 m2 se encuentran en cultivo de cereal (trigo) y 783 m2 corresponden a camino particular.

Agotada sin éxito la fase de avenencia y a requerimiento de la Administración, la propiedad formuló su hoja de aprecio, apoyada en informe del Arquitecto Sr. Rodrigo , valorando el suelo a razón de 21,46 #/m2 con lo que la cantidad por éste concepto suponía 129.210,66 #; los bienes ajenos al suelo los valoró en 1.571,40 # y el 5% de afección de la suma de ambas cantidades en 6.539,10 #; los perjuicios por rápida ocupación los estimó en 10.293,66 # y la indemnización por demérito de la finca en 69.783,63 #. Cantidades todas éstas que ascendían a un total de 217.398,45 #. Interesaba también el pago de los intereses legales y de demora a que se refieren los artículos 52 y 56 de la Ley de Expropiación Forzosa .

La Administración expropiante en su hoja de aprecio valoró el suelo a razón de 4,20 #/m2, lo que suponía 25.288,20 #, aplicando sobre ésta cantidad el 5% de premio de afección que importaba 1.264,41 #. La indemnización por cosecha de cereal (trigo) la valoró a 0,18 #/m2 lo que totalizaba 1.083,78 #. En total la cifra propuesta por la Administración era de 27.636,39 #. La propiedad contestando la hoja de aprecio la rechazó de manera expresa y solicitó la remisión del expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO

El Jurado Provincial partió de la base de que los 6.021 m2 de terreno expropiado estaban clasificados como suelo no urbanizable y desde el punto de vista fiscal se trataba de terreno rústico con aprovechamiento de labor regadío, por lo que consideró que para su valoración debía acudirse a la prevención del artículo 26 de la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

Razonó que de haber tasado inicialmente el justiprecio del suelo hubiese obtenido una cantidad inferior a la propuesta por la Administración, por lo que, en aplicación del principio de congruencia aceptó el valor fijado por la Administración en la antes dicha cantidad de 4,20 #/m2, con lo que, por éste concepto coincidía con la Administración en la suma de 25.288,20 # en cuanto al valor del suelo.

Los perjuicios por rápida ocupación y habida cuenta de la cosecha de trigo pendiente de recolección los fijó en la cantidad de 0,18 #/m2 coincidiendo en este punto también con la valoración asignada por la Administración.

De otra parte estimó que existía demérito del resto de la finca considerando atendida la superficie total de la finca y la del resto no expropiado que debía fijar el perjuicio en el 10% del valor del resto, y siendo el total de la superficie 22.280 m2 menos los 6.021 m2 objeto de expropiación a razón de 4,20 #/m2 obtuvola cantidad de 6.828,78 #.

El premio de afección lo estimó en 1.264,41 #, con lo que fijó el justiprecio de la finca teniendo en cuenta los conceptos que se acaban de relacionar en la suma de 34.475,17 #.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Febrero de 2010
    • España
    • 24 Febrero 2010
    ...Velasco Muñoz-Cuellar en nombre y representación de D. Adriano contra Sentencia de 1 de septiembre de 2.006 dictada en el recurso núm. 166/04-C por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Comparece como recurrido el Abogado del Estado ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR