SAP Navarra 104/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2006:857
Número de Recurso42/2005
Número de Resolución104/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 104/2006

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 13 de septiembre de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 42/2005, derivado del Procedimiento Abreviado nº 209/2005 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona, sobre un delito de robo con fuerza en las cosas; siendo apelantes, los condenados en la instancia: D. Benedicto , representado por la Procuradora Sra. Hermoso de Mendoza Erviti y defendido por el Letrado Sr. Alzaga Sieira; y Dña. Raquel , representada por la Procuradora Sra. Gurbindo Gortari y defendida por la Letrado Sra. Moneo Mateo; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2005, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "PRIMERO.- Los acusados, Benedicto y Raquel , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, puestos de común y previo acuerdo, tanto en la ejecución como en el designio de obtener con ello un inmediato beneficio patrimonial, en la madrugada del día 2 de junio de 2003 se dirigieron al establecimiento "Infovending", propiedad de Clemente , sito en la calle Mayor nº 49 de la localidad de Corella y mientras Raquel permanecía en el exterior en actitud vigilante, Benedicto , tras violentar y apalancar la persiana o verja metálica que daba acceso a un almacén ubicado junto a la sala de máquinas expendedoras de productos, se apoderó de la máquina de cambios que contenía en su interior 800 euros, ayudándole Raquel a recoger varias monedas que se habían caído al suelo, huyendo a continuación ambos del lugar.

SEGUNDO

Los daños causados por los acusados en la máquina de cambios y la verja ascendieron a 2647 euros.

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Benedicto y Raquel , como responsables, en concepto de autores, de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asícomo a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a D. Clemente en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS (3.447 #), la cual devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , imponiéndoles igualmente las costas del procedimiento por mitad.

Llévese certificación de esta Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento de dicho recurso a la Audiencia Provincial de Navarra.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha arriba indicados."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de ambos condenados, Benedicto y Raquel .

TERCERO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Penal ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona el día 12.5.05 condenó a Benedicto y a Raquel , como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, en los términos que antes han quedado transcritos. Frente a tal resolución se alzan los condenados, invocando la Sra. Raquel como motivos de su recurso la infracción del principio de presunción de inocencia, por estimar que la sentencia dictada se sustenta "en unas pruebas de cargo insuficientes", la existencia de error en la apreciación de la prueba y en el hecho de no haberse valorado la circunstancia modificativa de drogadicción. Por su parte el Sr. Benedicto mantuvo en su recurso que no se ha observado el principio de proporcionalidad en la imposición de la pena

SEGUNDO

Se aceptan las consideraciones jurídicas contenidas en la sentencia recurrida, que damos por reproducidas, procediendo la desestimación del recurso con arreglo a las consideraciones que a continuación pasamos a exponer.

Las circunstancias concurrentes imponen el tratamiento conjunto de los dos primeros motivos del recurso formulado por la Sra. Raquel , relativos a la infracción del principio de presunción de inocencia, y a la existencia de error en la apreciación de la prueba.

Según la doctrina contenida en las sentencias del TC de 28 de enero 2002 y del TS de 14 de febrero 2002 el principio de presunción de inocencia, como es sabido, da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio, salvo las excepciones constitucionalmente admitidas, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito. En relación con la vulneración del referido principio lo que procede en este ámbito, dado el carácter de las pruebas que se practicaron en la primera instancia, es comprobar si hay prueba en sentido material, si esta prueba es de contenido incriminatorio, si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral, si ha sido practicada con regularidad procesal, si es suficiente para enervar la presunción...

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