SAP Málaga 737/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2006:2806
Número de Recurso621/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución737/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 737

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª. Mª JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 7 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 621/06

JUICIO Nº 26/03

En la Ciudad de Málaga a 20 de noviembre de 2006.

Visto, por la SECCIÓN QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario nº 26/03 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dña. Susana , representado por el Procurador Sra. Criado Ibaseta, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida CENTRO DE ESTUDIOS DANTE, S. C.A., representado por el Procurador Sr. Barrionuevo Gener, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28/10/05 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora MARIA NIEVES CRIADO IBASETA en nombre y representación de Dña. Susana , contra CENTRO DE ESTUDIOS DANTE, S.C.A., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición al actor de las costas procesales.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de octubre de 2.006, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado las pretensiones de la actora y contra dicha resolución se alza el presente recurso denunciando que ha existido error en la valoración de la prueba imputado al Juzgador de la instancia y vulneración del art. 440 LECiv , la denominada bajo la antigua Ley Procesal «ficta confessio» o admisión de hechos, al estimar la recurrente que al no haber comparecido al acto del juicio la representante legal de la demandada y solicitarse su interrogatorio, debió tenérsele por confesa, por lo que se ha reiterado la petición formulada en la demanda, tendente a que se declare la nulidad de la Asamblea General Extraordinaria de la entidad Centro de Estudios Dante S. C.A., celebrada el día 29 de noviembre de 2.002 , y por ende, de todos los acuerdos en ella adoptados por ilegalidad de su convocatoria y de su celebración. Nulidad que se postula, sintetizando, por defectos de carácter formal, por cuanto entiende la apelante en la fundamentación jurídica de su propia demanda y ahora en el recurso que, primero, se convocó por persona no autorizada contraviniendo lo establecido en el art. 49 de la Ley 2/1.999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas , y en el art. 20 de los propios Estatutos de la sociedad; y segundo, se celebró con posterioridad a la hora fijada en segunda convocatoria impidiéndosele así su participación en la misma. Frente a ello la parte apelada opone, con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso formulado extemporáneamente, instando en todo caso la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, que hace suyos combatiendo las alegaciones del recurso.

SEGUNDO

Tratándose de una cuestión procesal ineludible la procedencia de la admisibilidad del recurso, y por elementales razones lógico jurídicas y para delimitar lo que ha de ser el juicio revisor que a la Sala compete en virtud del Art. 456 de la LEC , ha de resolverse en primer lugar el óbice procesal que se planteó en primera instancia y que vuelve a reproducirse ahora en el escrito de oposición de la demandada al recurso de la actora contra la sentencia absolutoria dictada. Y es que, en efecto, el recurso de dicha parte se presentó fuera del plazo previsto en el Art. 458 de la LEC que establece, en relación con el artículo anterior, que el recurso deberá ser formulado en el plazo de 20 días y que de no presentar el escrito de interposición dentro de dicho...

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