SAP Jaén 252/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2006:1516
Número de Recurso271/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 252/06

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a dieciséis de Noviembre dos mil seis.-Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Verbal Civil, seguidos en Primera Instancia con el núm. 613/05, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 271/06, a instancia de SERVICIOS INTEGRALES DE PUBLICIDAD EGIL S.L.L., representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Dª. Angeles Baena Luna, y defendido por la Letrada Dª. Maria Dolores Muñoz Perales, contra D. Armando y Electrodomésticos Castillica Master Cadena, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Fernando de la Poza Ruiz y defendidos por el Letrado D. Tomás Lorite Lorite.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 4 de Mayo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por SERVICIOS INTEGRALES DE PUBLICIDAD EGIOL, representada por la Procuradora Dª. Mª Angeles Baena Luna contra D. Armando y ELECTRODOMÉSTICOS CASTILLICA MASTER CADENA, debo absolver y absuelvo a los citados codemandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por SERVICIOS INTEGRALES DE PUBLICIDAD EGIL S.L.L., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en nulidad de actuaciones y el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, por D. Armando , interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente se opuso a la sentencia de instancia, planteando la nulidad de actuaciones y el error en la apreciación de la prueba para interesar la revocación conforme a las pretensiones deducidas en la demanda. Se desestimará el recurso porque aquella resolución es ajustada a derecho.

Nos referiremos en primer término a la nulidad de actuaciones planteada en el recurso por la falta de grabación de la vista oral.

El art. 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la documentación de las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. En el mismo sentido se pronuncia el art. 187 del mismo texto legal, prescribiendo el párrafo segundo del precepto que si los medios de registro no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Secretario Judicial.

La mayoría de las Audiencias Provinciales, incluida esta Sala, ha mantenido que la ausencia de documentación relevante y decisiva, no suplida por la vía del art. 187,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que impide al Tribunal de Apelación cumplir la función de valoración de la prueba a la que le emplaza el recurrente con indefensión no imputable a nadie, le impide su derecho a la doble instancia (SS.A.P. de Jaén, Sección 2ª de 23 de Marzo de 2004, y de esta Sala de 29 de Noviembre de 2005 , entre otras).

En este caso no procede atender la anterior doctrina porque la vista ha sido grabada, y además el Sr. Secretario ha extendido un acta detallada, que refleja fielmente todas las declaraciones de letrados y testigos prestadas en ella.

No se ha conculcado ninguna norma procesal, como tampoco se ha producido indefensión, motivadores de una declaración de nulidad. De ahí que el primer motivo del recurso se desestima.

SEGUNDO

Otro tanto ha de ocurrir con los que afectan a la cuestión de fondo planteada.

En el escrito inicial se reclama el importe del precio correspondiente a la realización de los trabajos encargados por D. Armando a la entidad actora, consistentes en la rotulación de un zócalo superior en la tienda que tiene abierta al público, así como el revestimiento con PVC e impresión digital de las...

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