SAP Jaén 268/2006, 12 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2006:1564 |
Número de Recurso | 301/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 268/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 268/06
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a doce de Diciembre de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal, seguidos en primera instancia con el núm. 1422 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 301 DE 2006 a instancia de DOÑA Esther , DOÑA María Rosario Y DON Jesús Ángel , representado en las instancias por el Procurador de los Tribunales Sra. Ortega Ortega, y defendido por el Letrado Sr. Pastor Luque, contra D. Gabino , representado en las instancias por el Procurador de los Tribunales Sra. Gutiérrez Gómez, y defendido por el Letrado Sr. Molina Moreno.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de JAEN, con fecha 25 de Abril de 2.006.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por Dª. Esther , Dª. María Rosario y D. Jesús Ángel contra D. Gabino debo condenar y condeno al demandado a que abone a los demandantes la suma de 1.500 euros mas los intereses legales desde la interposición de la demanda y a que abone las costas causadas en este juicio".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Gabino , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de JAEN, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicadoprueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
El recurrente se opuso a la sentencia de instancia, alegando la infracción de preceptos procésales para interesar la nulidad de actuaciones, y el error en la apreciación de la prueba. Se desestimaran sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.
Se plantea en primer lugar la nulidad de actuaciones al no haberse grabado la vista oral, conforme a los sistemas legalmente previstos, con indefensión para la parte.
El art. 147 de la LEC establece que la documentación de las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registraran en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. En el mismo sentido se pronuncia el art. 187 del mismo texto legal, prescribiendo el párrafo segundo del precepto que si los medios de registro no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Secretario Judicial.
En este caso no se procedió a la grabación de la vista oral, pero no por ello se infringen los preceptos de referencia, habida cuenta de que se suplió por la vía del ...
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