SAP Granada 406/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2006:2564
Número de Recurso156/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 406

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a veintidos de Septiembre de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 156/06- los autos de Juicio Ordinario nº 992/04, del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Granada, seguidos en virtud de demanda de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 " contra INMOBILIARIA EUROGRANADA, S.L. y D. Armando .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 14-11-05 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por la procuradora Doña Yolanda Reinoso Mochon en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 " frente a Don Armando , representado por la Procurador Doña María Cristina Barcelona Sánchez e Inmobiliaria Eurogranada, S.L, representada por el Procurador Don José Domingo Mir Gómez representado por el Procurador Don José Domingo Mir Gómez, debo DECLARAR Y DECLARO que los daños y vicios ruinogenos del edificio al que se contrae la demanda han sido debidos a la participación e intervención de todos y cada uno de los demandados.

CONDENANDOLOS solidariamente a realizar en plazo prudencial de tres meses, por si mismos o por su cuenta y riesgo, con supervisión técnica adecuada, con proyectos, licencias y autorizacionescorrespondientes las obras de corrección y reparación necesarias para subsanar los desperfectos y vicios de construccion de que adolece el edificio hasta dejarlo en las debidas condiciones de habitabilidad, seguridad y entrega, fijadas en el informe pericial aportado; y subsidiariamente para el supuesto de imposibilidad a abonar solidariamente la suma principal de 68.766,27 euros, más IVA e intereses legales desde la presentación de la demanda hasta su pago.

Con imposición de costas causadas al actor a los demandados con igual naturaleza solidaria, asumiendo los demandados las causadas a su instancia".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Inmobiliaria Eurogranada, S.L., al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida

PRIMERO

La sentencia de instancia estimo íntegramente la demanda y condenó a la Sociedad Promotora y al Arquitecto Superior Proyectista y director de la obra a llevar a cabo o alternativamente a indemnizar por su valor las obras de reparación necesaria que corrija los muy diversos e importantes vicios constructivos afectados por distintas patologías especialmente por humedades debidas a inexistentes o defectuosas impermeabilizaciones en las zonas comunes del edificio de la Comunidad de Propietarios demandante, que adquirieron los apartamentos resultantes tras la rehabilitación y reedificación parcial del inmueble preexistente sobre el que se alza.

Aquietado el Arquitecto, es la Promotora la que combate la sentencia a través de cuatro motivos incapaces de alterar el sentido del Fallo y desvirtuar los muy acabados y acertados razonamientos de la sentencia a los que sin aquietarse critica y censura con toda clase de inexistentes gratuitas infracciones como mera reacción a una sentencia justa y merecidamente adversa.

Asi el primer motivo, denuncia vulnerada la jurisprudencia recaída en interpretación del art. 1591 del CC al considerar que la responsabilidad que el precepto dispensa al Promotor de un edificio por ruina del mismo solo es aplicable a las entidades y personas que, además de la promoción, asumen funciones propias del contratista o constructor, por lo que al no haberse ejercitado acciones propias de la responsabilidad contractual derivadas de los contratos de compraventa, debió quedar exonerada de toda responsabilidad apreciándose la falta de legitimación tanto activa como pasiva para soportar la demanda.

El motivo fracasa con rotundidad y en su rechazo se acumulan toda clase de argumentos. Por un lado la Doctrina legal que invoca no dice lo que el recurrente defiende. Todo lo contrario, y con cita en la STS 27-9-2004 , que parece escrito para el caso de autos ha de recordarse que "aunque el promotor-vendedor no hubiera asumido tareas de constructor, no por esto, en los supuestos del artículo 1591 del Código Civil , está exento de toda responsabilidad, ya que la doctrina jurisprudencial, al haber incorporado la figura del promotor inmobiliario al ámbito de los responsables que por desface histórico no contempla el referido artículo 1591 (Sentencia de 10-11-1999 ), no ha dicho que solo su responsabilidad proceda...

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