SAP Granada 387/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2006:2581
Número de Recurso129/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 3 8 7

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a ocho de Septiembre de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 129/06- los autos de J. Ordinario nº 1240/04, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Ismael , contra D. Leonardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha nueve de Junio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda formulada en nombre y representación de Ismael , frente a Leonardo , y en consecuencia absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas al demandante.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La sentencia de instancia no dio lugar a la acción de desahucio que al amparo del num. 7 del art. 114 de la LAU de 1964 , promovió el propietario-arrendador PARA poner fin a la relación arrendaticia sobre el local de negocio existente en el bajo de la C/ Marqués de Gerona 3 de esta ciudad en el que desde 1968 se viene desarrollando primero por el padre y desde 1981 por subrogación del hijo, ahora demandado, la actividad de Café Bar. La causa de la demanda basada en la imputación de haberse realizado en el local litigioso obras fijas o de fábrica sin autorización ni conocimiento de la propiedad, fue rechazada por el Juzgado de instancia desde muy rotundos y acertados fundamentos que no logran aquietar al demandante que insiste en una resolución pocas veces más desprovistas de razón.

El discurso impugnatorio pues, que ataca la sentencia reprochando al Juzgador de instancia una errónea valoración de la prueba, e infracción de la norma y la Doctrina Legal aplicable al caso sucumbe con facilidad al no desvirtuar las correctas, racionales y lógicas conclusiones extraídas como consecuencia de un importante bagaje probatorio que vino a excluir la concurrencia de los presupuestos que en otro caso habilitarían la acción de desahucio, que no son otras que llevar a cabo, el arrendatario, sin el consentimiento del arrendador, obras que afecten o debiliten su estructura lo que ni se invoca, ni es el caso, o que modifique la configuración del local, por lo que no tendrían encaje en esta previsión cualquiera de las obras fijas o de fábrica que efectivamente se ha realizado en el local y en gran número sino sólo aquellas que, por consecuencia de la misma y teniendo en cuenta las singulares circunstancias que concurren en el objeto arrendado, hubiera significado una sustancial introducción de cambios que alteran la situación física anterior o precedente; cambian su forma horizontal o verticalmente y, consecuentemente, su volumen ampliándolo ó disminuyéndolo de forma esencial, permanente y sensible no meramente accidental o de detalle.

Por ello, y así lo expresa la resolución recurrida y pacífica jurisprudencia (STS- 4-7-1991 y 27-4-94 ) el concepto de configuración no permite una definición genérica por ser circunstancial y contingente y a determinar en función de la naturaleza y estado de la cosa y finalidad perseguida con el contrato, apreciable restrictivamente en supuestos como el de autos de Arrendamiento de local de negocio que, no sólo por las obras necesarias que imponen los reglamentos administrativos (salida de humos; aseos, puertas de emergencia, etc., exigen cambios obligados de la configuración del local para ser útil a la finalidad destinada de bar-cafetería. Esto es el propio art. 114.7 admite la permisibilidad de este tipo de adaptaciones sin incurrir en causa resolutoria por propia exigencia de los tiempos que, en orden a conservar la clientela, elemento esencial para la pervivencia comercial de estos locales imponen esa adecuación a los gustos costumbres y novedades del mercado. Así lo entendió el T.S. en Sentencia, de 10 Febrero y 5 de Mayo 1960; 6-4-1963, 30 -Enero y 15-Octubre 1991 u 8 de Octubre 1993, razón por la que como recordaba la A.P. de Teruel en Sentencia de 20-1-2000 , del T. Supremo entre otras en resoluciones de 14 de febrero de 1989 y 20 de diciembre de 1991, tiene declarado que "en todo arrendamiento -especialmente en los de industria, de dependencias con destino distinto a la vivienda o lo que es igual, en los antiguamente denominados de locales de negocio deben entenderse implícitamente autorizadas las obras necesarias para la instalación, adaptación o acondicionamiento de sus dependencias para poder servir al destino pactado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR