SAP Granada 594/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2006:2392
Número de Recurso386/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución594/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 594

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a veintidós de Diciembre de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 386/06- los autos de Juicio Ordinario nº 236/04, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de Julia , y Ernesto contra María Cristina , Luis , Jose María , Juan Ignacio , Cosme , PARRA E HIJOS, S.L., Jaime y Melisa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 29 de Diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda por la procuradora de los Tribunales Sra. Gonzalez Morales en nombre y representación de Dña. Julia y D. Ernesto CONDENANDO SOLIDARIAMENTE a los demandados D. Jose María , la Promotora Parra e Hijos S.L., D. Jaime a que llevar a cabo todas las obras de reparación necesarias en la finca afectada para dejar esta en el estado en que se concretaban antes de producirse los daños, obras que se concretaran en el periodo de ejecución de la Sentencia, así como a llevar a cabo la construcción del muro de construcción armado, y a rellenar y compactar el hueco existente entre dicho muro y el talud de la finca de los Sres. Ernesto presupuestado en el informe pericial del Sr. Fermín emitido el 18 de abril de 2004, o en su caso de determine por los técnicos en periodo de ejecución de Sentencia siempre que cumpla con la finalidad de dar contención y estabilidad a la vivienda de los actores, todo ello con expresa condena de las costas causadasen la instancia

SE ABSUELVE a Dña. María Cristina , D. Juan Ignacio , D. Cosme y Dña Melisa de los pedimentos efectuados en su contra".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte D. Luis y D. Jaime , al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

PRIMERO

La Sentencia de instancia absolviendo a los demás codemandados; Empresa Constructora, propietaria-adquirente de la obra y aparejadora, condeno al Promotor individual y al Arquitecto Superior solidariamente a indemnizar a los actores a llevar a cabo tanto las obras de reparación necesarias en la Finca y vivienda de los demandantes, como a la realización de un muro de contención en hormigón armado, rellenando y compactando el vaciado existente entre ese muro y el talud sobre el que se alza la finca de los actores, que quedó en esta situación de inestabilidad propiciadora del paulatino deslizamiento del terreno generador de la muy graves fisuras estructurales que padece la vivienda-chalet de los perjudicados, por las obras de explaneamiento, excavación, vaciado de terreno, reducción de su cota y obras subterráneas para cochera e instalación de piscina, asi como para levantar sobre el terreno, asi preparado, la vivienda-chalet que durante su construcción, especialmente en la fase de cimentación, agravó los daños y favoreció, la perdida de compactación y contención del terreno, al que ya haba quedado expuesto previa y gravemente tras ese desmonte junto a la finca colindante, propiedad de los actores.

Bajo este planteamiento, ambos condenados combaten la sentencia de instancia desde motivos que merecen respuesta diferente y separada.

SEGUNDO

El recurso del promotor ciertamente parco en su exposición ante la debilidad de unas pretensiones exculpatorias que ya fracasaron rotundamente en la instancia vuelve a insistir en primer lugar, en la excepción de prescripción de la acción dado que, desde que se iniciaron esas trabajos iniciales de vaciado y aplanamiento, como muy tarde a mediados de 1993 y la fecha de la demanda interpuesta en 2004, ha transcurrido ampliamente el plazo anual del art. 1968 del C.C .

El motivo perece sin dificultad por los propios y absolutamente correctos y exhaustivos fundamentos con que la sentencia dio, desde todas las perspectivas posibles, respuesta desestimatoria a esa excepción. Por un lado por estarse ante una situación de daños continuados o permanentes que demora el...

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